A los efectos de reducir los tiempos en los controles fiscales de manera de evitar demoras en habilitar emprendimientos con el equilibrio de no resignar ingresos fiscales, durante la sesión de hoy el HCD aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza.
La iniciativa que tuvo el visto bueno de los 24 ediles, establece una serie de modificaciones a la Ordenanza Fiscal 2018, más precisamente al Artículo 22° TÍTULO IV, Deberes Formales del Contribuyente, dejando claro que “ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.
Asimismo, se dispone modificar el Artículo 103° TÍTULO III, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, del Hecho Imponible, indicando que la solicitud de habilitación o del permiso municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará posible al infractor de las penalidades establecidas en el Título de las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.
El departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento.
Junto con la solicitud de habilitación municipal que reviste carácter de declaración jurada, deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Inventario de muebles y útiles, maquinaria, herramental y equipos afectados a la actividad a desarrollar, indicando el costo de origen de los mismos.
b) Comprobantes de inscripción en ARBA y AFIP, y la documentación solicitada en la reglamentaciones vigentes.
c) Los certificados de Habilitación emitidos por la Administración Municipal, deberán contener en su conformación el siguiente texto SE CERTIFICAN CONDICIONES SANITARIAS, SIN CONVALIDAR POSESIÓN AL DOMINIO U OTRA CIRCUNSTANCIA REFERIDA AL LOCAL.
d) Estado de deuda, de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la o las partidas inmobiliarias afectadas, de donde surja que no registran deudas vencidas por dicho concepto, o que las mismas se encuentran regularizadas mediante plan de pagos vigente y al día.
e) Estado de deuda de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene relacionada con el comercio de donde surja que no registra deuda vencida por ningún concepto, o que la misma se encuentra regularizada mediante plan de pagos vigente y al día.
Los establecimientos industriales de 1ra. y 2da. Categoría deberán presentar el Certificado de aptitud ambiental, conforme lo establecido por el artículo 25° de la Ley 11.459