Al no contar el despacho correspondiente, atento no haber reunido la cantidad necesaria de firmas de los concejales, la Rendición de Cuentas del ejercicio 2013 de la Municipalidad quedó aprobada.
Ello en virtud de lo establecido por la Ley 13963 y vencido el plazo fijado, al no poder expedirse el Concejo Deliberante, quedó aprobada tácitamente.
El art. 23º de la ley mencionada establece:
“Cada Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante al 31 de Marzo de cada año, la Rendición de Cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales.
El Concejo Deliberante analizará los estados y se pronunciará sobre la Rendición de Cuentas dentro de los sesenta (60) días corridos. Si vencido ese plazo no se expidiere, las mismas quedarán aprobadas, incluyéndose en tal aprobación la compensación de los excesos que surgieren. Su pronunciamiento será remitido a la Delegación del Tribunal y al Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días corridos.”