ncorporar al Reglamento Interno del HCD el Título XIV bis, referido la moción de censura ante presuntos incumplimientos de los funcionarios, dispone un proyecto de decreto presentado por el concejal Raúl Woscoff.
La modificación, quedará efectuada conforme la siguiente redacción:
“Artículo 115º bis: Los secretarios, subsecretarios, delegados municipales y demás funcionarios del mismo rango del Departamento Ejecutivo pueden ser interpelados por el HCD a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por decreto aprobado por la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Artículo 115º ter: A los efectos de sustanciar la interpelación, los funcionarios deberán concurrir al HCD en la fecha y hora que determine el decreto, debiendo ser notificado fehacientemente con una antelación cinco (5) días hábiles. La falta de concurrencia de los funcionarios, o la negativa a suministrar la información solicitada por el cuerpo deliberativo, será considerada falta grave.
Artículo 115º quater: La moción de cesura podrá fundarse en el incumplimiento y/o ejercicio abusivo de funciones.
Artículo 115º quinquies: Si la moción prosperara por el voto de la mayoría absoluta de los votos emitidos, se le comunicará al funcionario interpelado y se remitirá testimonio de la misma al Departamento Ejecutivo, quien deberá adoptar una decisión en el marco de su competencia, informando al HCD sobre el estado y resultado de esas actuaciones”.