Los ediles Marcos Streitenberger y María Laura Biondini presentaron de manera conjunta un proyecto de ordenanza modificando la norma sobre el mantenimiento y la limpieza de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono.
Los cambios previstos se llevarían a cabo sobre los artículos primero, segundo y cuarto.
De ésta manera, el artículo primero quedaría redactado de la siguiente manera: “Todo terreno privado, sea éste baldío o edificado que se encuentre en estado de abandono o que no reúna las condiciones de higiene y/o salubridad , deberá ser acondicionado por su propietario, procediendo el mismo a su desmalezamiento, limpieza y desinfección” .
El articulo segundo, expresaría: “Advertido que sea el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo intimará al responsable a la ejecución de los trabajos de desmalezamiento, limpieza y desinfección en un plazo de 10 días corridos desde la notificación.
Vencido el plazo sin que el vecino ejecutase las tareas ordenadas, dentro de los 15 días hábiles el Departamento Ejecutivo procederá a su realización con cargo al propietario, imputándose éste a la partida inmobiliaria correspondiente.
En forma complementaria y paralela se dará intervención al Tribunal de Faltas a los efectos correspondientes y en orden a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77.
En ningún caso las multas que se fijen podrán ser inferiores al 20 % de un sueldo municipal categoría 5.4A con 30 horas semanales, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta el 50% del valor de la sanción pecuniaria, cuando se haya acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación de desmalezado, limpieza y/o desinfección”.
Y por último, el artículo cuarto de la Ordenanza 14216, dispondría: “Conforme lo establece el 24° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el que establece que : “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto”. autorízase al Departamento Ejecutivo en sus áreas de competencia, a proceder al allanamiento de domicilio con el sólo fin de hacer cumplir la presente ordenanza”.