En el transcurso de la sesión que se desarrolló hoy por la tarde, el Concejo Deliberante votó de manera unanimidad el proyecto de ordenanza por el que se aprueba el Programa de Regularización Espontánea de Obligaciones Tributarias vencidas al 31 de octubre de 2017 con la Municipalidad de Bahía Blanca, sujeto a los términos y condiciones especiales que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 30 de marzo del 2018.
Dentro de éste programa, con las modificaciones efectuadas oportunamente, quedaron alcanzadas todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación con la Municipalidad, como así también sus recargos e intereses, multas y demás accesorios, excepto las obligaciones correspondientes a agentes de retención y/o percepción, vencidas a la fecha de acogimiento al presente, por obligaciones establecidas en las ordenanzas municipales y disposiciones reglamentarias vigentes o no, civiles, recurridas o en estado de ejecución judicial, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten de acuerdo a las normas de este programa, determinaciones de oficio que no se encuentren firmes, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago, caducos o en condiciones de caducidad, así como todo otra situación de deuda que por su naturaleza pudiera ser encuadrada dentro de la regularización aprobada por la presente norma.
Para el caso de regímenes de pago caducos, la deuda será reformulada e incluirá el monto de las cuotas vencidas e impagas de dichos planes con más los intereses devengados hasta la fecha de acogimiento, más el capital incluido en el importe de las cuotas a vencer. Asimismo podrán reformularse en los términos del presente programa las deudas incluidas en convenios o regímenes de facilidades de pago que se encuentren vigentes, por el capital incluido en el importe de las cuotas a vencer.
Asimismo, la regularización deberá hacerse por el total de la deuda, no resultando válidos los acogimientos parciales con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Los contribuyentes podrán solicitar su adhesión hasta el día 30 de marzo de 2018 de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente.
Las modalidades de pago para la regularización de obligaciones que no se encuentran en estado judicial según el presente programa, son:
PAGO AL CONTADO: Según fecha de presentación del contribuyente.
1. Desde la promulgación y hasta el 30 de noviembre, la reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento será del SETENTA POR CIENTO (70%).
2. Entre el 1 de diciembre y el 22 de diciembre la reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento será del SESENTA POR CIENTO (60%).
Los contribuyentes que se presentaren a efectuar pagos de contado, con posterioridad al 22 de diciembre 2017 y antes del 30 de marzo de 2018 tendrán una reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
PLAN HASTA TRES (3) CUOTAS: Por pago del total de la deuda en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se dispone una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El acogimiento deberá efectivizarse entre la fecha de promulgación y hasta el 22 de diciembre 2017.
PLAN en 12, 18 y 24 CUOTAS: el acogimiento a estos dos planes podrá hacerse hasta el 30 de marzo 2018.
Si se abona en DOCE (12) cuotas, se condonará el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento, momento en el que deberá realizar un pago anticipado del DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda liquidada. La primera cuota deberá abonarse a los 30 días de la celebración del convenio.
Si se abona en DIECIOCHO (18) cuotas, se condonará el VEINTE POR CIENTO (20%) de los recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento, momento en el que deberá realizar un pago anticipado del DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda liquidada. La primera cuota deberá abonarse a los 30 días de la celebración del convenio.
Si se abona en VEINTICUATRO (24) cuotas, se condonará el QUINCE POR CIENTO (15%) de los recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento, momento en el que deberá realizar un pago anticipado del DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda liquidada. La primera cuota deberá abonarse a los 30 días de la celebración del convenio.
Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas con intereses de financiación calculados a una tasa del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos.
Para la regularización de obligaciones que se encuentran en estado judicial, se establecen dos planes de pagos:
a) PAGO AL CONTADO: Desde la promulgación y hasta el 22 de diciembre, la reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento será del TREINTA POR CIENTO (30%). Deberán abonar los gastos administrativos, tasas, honorarios y aportes profesionales.
b) PLAN EN CUOTAS: Desde la promulgación y hasta el 30 de marzo 2018 podrán optar por un plan en DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con intereses de financiación calculados a una tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre saldos. Se solicitará un anticipo que incluye gastos administrativos, tasas, honorarios y aportes profesionales.
c) De existir medida cautelar, en casos de embargos, el levantamiento se producirá al comprobarse la cancelación total del plan. Podrá eventualmente, y siempre que el crédito municipal se encuentre debidamente resguardado, proceder a la sustitución de la medida cautelar.
Quedan excluidas de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza aquellas obligaciones que se encuentren en estado judicial y que se hubiese dictado sentencia, habiendo adquirido la misma la condición de firmeza.
De igual modo, se facultó al Departamento Ejecutivo, en el caso de contribuyentes cuya situación económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en las alternativas anteriores, a establecer una modalidad diferencial sin exigencia de anticipos, debiendo abonar el monto de la deuda líquida según la presente en hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de 0,5% sobre saldo, abonando la primera cuota a la fecha de de cumplimiento de los trámites requeridos. Para estos casos se reducirá hasta el 50% por ciento de los recargos e intereses que se hubiesen acumulado a la fecha de acogimiento.