Por intermedio de un proyecto de decreto presentado por el concejal Manuel Mendoza se dispone que el Concejo Deliberante fije una fecha y horario para la concurrencia de los Concejales de los Bloques Políticos del Cuerpo a un barrio de la ciudad, a los fines de trabajar con los vecinos del sector, ampliar las vías de comunicación con la ciudadanía y proceder al afianzamiento de las instancias democráticas de la ciudadanía.
La frecuencia de esta instancia que establece el orden del trabajo en el HCD, según el Art. 75° de la Ley Orgánica de las Municipalidades será, no superior a los veinte (20) días calendario, permitiendo una continuidad del trabajo en los barrios de la ciudad.
Asimismo, los días y horarios serán establecidos por el Presidente, en función de la iniciativa del HCD o por petición formal de los vecinos de un sector, y el Presidente deberá informar con anticipación de cinco (5) días hábiles a los Bloques políticos que conforman el Concejo Deliberante de la convocatoria.
Por último, el Concejo Deliberante deberá hacer públicos los días y horarios establecidos para el trabajo en los barrios; y el Presidente del Concejo, deberá comunicar por vías formales a las Organizaciones Civiles del Barrio correspondiente a la labor del HCD.