Disponiendo que se incorpore al Programa de Monitoreo Ambiental (PIM) a todas las empresas de tercera categoría según la clasificación de la Ley 11.459, en su artículo 15, que se localizan en el área de control ambiental de la Ley 12.530, la concejala aloma Sartor presentó un proyecto de ordenanza.
Con el objeto de determinar las industrias a controlar, limítese el área objeto de aplicación de la Ley 12.530, la que quedará comprendida entre la línea de costa y la zona de faja logística fijada por Ordenanza 16.648 e incluida, desde General Cerri hasta Ingeniero White, y por vía reglamentaria se deberá determinar catastralmente dicha zona.
Se establece también que toda industria localizada en el área definida, deberá inscribirse en el registro de industrias con la obligación de pagar la Tasa Ambiental establecida por la Ordenanza Fiscal vigente.
Por último, la tasa ambiental de cada industria, se calculará en función del nivel de complejidad ambiental establecido por la Ordenanza Impositiva vigente.