El pasado 30 de mayo la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de Ley por el que se obliga a las empresas a enviar a los usuarios y/o consumidores las facturas de los servicios en formato papel.
Recordemos que hasta el momento, y a raíz de un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU), los proveedores de servicios podían enviar toda la información a través de un medio electrónico (factura digital), salvo que el consumidor eligiera el soporte físico (factura en papel).
El texto de la Ley de Defensa del Consumidor a partir de ahora, quedará vigente de la siguiente manera:
Artículo 4º: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.
La información deber ser siempre gratuita para el consumidor y PROPORCIONADA EN SOPORTE FÍSICO, con claridad necesaria que permita su comprensión. Sólo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
“Desde ahora la cosa cambia, ya que el proveedor del servicio debe proporcionar la información en soporte físico; es decir, en papel”, mencionó al respecto la directora de la O.M.I.C., María Mercedes Patiño.
“Esta medida le otorga más derechos a los consumidores, ya que son ellos los que pueden optar recibir la información por uno u otro medio”, concluyó.