A raíz de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como forma de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendas productos y servicios, la directora de la O.M.I.C., María Mercedes Patiño, desea informar que la medida fue establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el año 2017 con el propósito de promover la implementación del sistema de lectores de tarjetas (POS) en todo el país.
En éste marco, se establece un cronograma de aplicación que va de acuerdo a la actividad que se desarrolla y el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
De ésta manera, los comercios que venden productos al por mayor y al por menor; los que realizan reparación de vehículos automotores o motocicletas, los servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos mayor o igual a 4 millones, debían aceptar el pago electrónico a partir del 30 de abril de 2017. Con facturación entre 1 millón y $4 millones debían aceptarlo desde el 31 de mayo de 2017. Los que facturasen un monto menor o igual al millón de pesos debían adherirse el 30 de junio de 2017.
En el otro extremo, se encuentras los Monotributistas, quienes según el cronograma impuesto por la AFIP, las categorías que menos tributan (A, B, C, D y E) tenían plazo para adherirse hasta el 31 de marzo de 2018.
El organismo encargado de controlar y sancionar el incumpliendo de esta normativa es la AFIP.