Ante la creciente oferta de créditos hipotecarios para construcción y ampliación de viviendas que ofrecen las entidades bancarias en la ciudad, y la importante cantidad de terrenos baldíos aptos para construcción dentro de la mancha urbana de la ciudad de Bahía Blanca, los concejales Mauro Reyes y Vanina Linzuain presentaron conjuntamente un proyecto de ordenanza que establece modificar la Ordenanza Fiscal 2024
Específicamente, se introducen variaciones sobre el ARTÍCULO 80, de la Ordenanza Fiscal 2024 (Ordenanza N°21.691), el que quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 80°: Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, segunda vivienda o local comercial, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con los porcentajes que establezca la Ordenanza Impositiva.
El descuento establecido en el párrafo que antecede será aplicable al inmueble baldío que tenga una superficie inferior a los cinco mil metros cuadrados (5000 mts2) o su superficie sea inferior a la unidad mínima requerida por la normativa vigente para poder realizar la subdivisión.”
También se modifica el ARTICULO 6 de la misma norma, el que dispondría “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80, de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 100%.”
Asimismo, se añadiría el ARTÍCULO 6 bis de la Ordenanza Impositiva 2024 (Ordenanza N° 21.694): “Impleméntese un descuento de hasta un 50% en pagos al contado para contribuyentes enmarcados en la situación descripta en el Artículo 80o de la Ordenanza Fiscal, que registren deuda por la tasa mencionada, o por cualquier otra tasa o derecho que tenga como base imponible el terreno sujeto a inversión.
De no iniciarse las presentaciones documentales dispuesta en el Artículo 3° de la presente ordenanza, en el término de 3 meses corridos, la deuda será reestablecida en iguales condiciones.”
Finalmente, el proyecto de Reyes y Linzuain dispone instrumentar la exención y los descuentos ya mencionados, a través de la presentación de documentación original del trámite de toma del crédito hipotecario, u otra prueba documentada del desarrollo edilicio que se realizará en el terreno baldío afectado por parte del propietario. Este trámite, será realizado en dependencias que el D.E. determine, primando la posibilidad de gestionar de manera virtual el mismo.