Por unanimidad, el Concejo Deliberante aprobó ésta tarde el proyecto de ordenanza por el que se adhiere al articulado, disposiciones y lineamientos de la Ley Provincial de “ACCESO JUSTO AL HABITAT”, sancionada el 29 de Noviembre de 2012 y reglamentada por el Decreto Provincial Nº 1062 del 17 de Diciembre de 2013, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley 14.449 brinda de manera integral herramientas para gestionar el acceso justo al hábitat, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación para su aplicación en el territorio, promoviendo la creación de registros; programas y proyectos especiales en los órdenes provinciales, municipales y para las organizaciones sociales.
Los lineamientos estratégicos de ésta norma, son la regulación pública sobre el suelo urbano, los instrumentos de recuperación y redistribución social de la valorización de los inmuebles, la progresividad e impulso en la integración socio urbanística de villas y asentamientos precarios, los procesos de autogestión del hábitat a través del cooperativismo y apoyar la investigación y desarrollo de tecnologías apropiadas a dichos procesos.
Consejo Local para el Fomento del Hábitat
La iniciativa votada por el Cuerpo, establece; entre otras cosas, la creación del “Consejo Local para el Fomento del Hábitat”.
Éste ente, tendrá como principal objetivo impulsar una participación amplia y democrática de la sociedad en la toma de decisiones, fomentando la promoción de los procesos de autogestión del hábitat a través del cooperativismo y de otras formas asociativas
Las sesiones del “Consejo Local para el Fomento del Hábitat” podrán ser convocadas por cualquiera de sus miembros, estando habilitado para funcionar con la mitad más uno de sus integrantes, resolverá por mayoría simple, y su accionar no interferirá y será coordinado con las Comisiones de Infraestructura y de Planeamiento Urbano.
El mencionado Consejo, actuará como autoridad de control sobre la autoridad de aplicación, la que será establecida por el Departamento Ejecutivo al reglamentar la presente ordenanza.
Asimismo, el proyecto dispone también la adhesión al régimen de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la autoridad de aplicación implementará un programa para fomentar y sistematizar esta integración.
Programas de zonas especiales y reservas de tierra
Los planes y normas urbanísticas municipales deberán establecer en forma explícita zonas especiales y reservas de tierras en predios vacantes u ocupados, con la finalidad de asegurar las condiciones legales para la puesta en marcha de procesos de regularización urbana y dominial, resguardar la permanencia de la población residente y promover la construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas. En un todo de acuerdo con el “Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urbanístico de la Ciudad de Bahía Blanca”, creado por la ordenanza 17.515 y el banco de tierras Municipal creado por la Ordenanza 15.642. En el Padrón Público de los Inmuebles del Banco de Tierras, creado por la Ordenanza 15642.
Las villas y asentamientos que se incorporen al Programa serán relevadas a fines de ser regularizadas urbana y dominialmente. Para ello, el “Consejo Local para el fomento del Hábitat” elaborará propuestas de intervención y financiamiento dentro de los 180 días de su incorporación al registro. Dichas propuestas, serán remitidas al Departamento Ejecutivo, el cual evaluará la posibilidad de implementación.