Un proyecto de ordenanza de autoría del concejal Raúl Woscoff y referido a la Promoción Industrial en nuestra ciudad, establece lo siguiente:
“Artículo Primero: Modifícase el artículo 2 de la ordenanza 6492 de Adhesión al régimen de la ley provincial N°10547 de Promoción Industrial, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalaren en el partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estuvieren comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se tratare de industrias que contaren con el acogimiento al régimen promocional provincial y hasta el plazo que se hubiera acordado. Asimismo, gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, y con la conformidad del HCD, su instalación fuere de interés para el partido.
Las entidades gremiales empresarias podrán proponer otras industrias para que se acojan al beneficio fundando el pedido.
Artículo Segundo: Modifícase el artículo 3 de la ordenanza 6492 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las franquicias y beneficios a los que alude el artículo precedente se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
Tasa por habilitación de comercios e industria
Tasa por inspección de seguridad e higiene.
El incremento determinados en función de ingresos anuales del contribuyente de acuerdo a lo establecido en el art 142 de la Ordenanza Fiscal e impositiva vigente
Tasa por inspección veterinaria
Derechos de Construcción
Derechos de oficina,solamente a lo referente a las actuaciones por la que se tramite la exención.
Artículo Tercero: Modifícase el artículo 8 de la ordenanza 6492 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Junta de Promoción Industrial estará compuesta por un representante titular y un suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:
Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca
Honorable Concejo Deliberante
Corporación del Comercio e Industria
Delegación local de la Confederación General del Trabajo
Universidad Nacional del Sur
Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional
Asociación Intercooperativa Regional
Asociación de dirigentes de empresa
Asociación cristiana de Dirigentes de Empresa.
Asociación de ganaderos y agricultores de Bahía Blanca
Bolsa de Cereales
Unión Industrial Bahía Blanca
Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (ApyME) Bahía Blanca
Consorcio Gestión del Puerto de Bahía Blanca
Ente Zona Francia Bahía Blanca Coronel Rosales
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) oficina Bahía Blanca
Instituto Argentino de Normalización y Certificación – oficina Bahía Blanca
Cualquier otro ente u organización que se crea pertinente a los fines establecidos por dicha junta.
Articulo Cuarto: El DE promoverá por medio de extensionistas o vinculadores tecnológicos la atención personalizada de las PYMES con el fin de proveer asistencia técnica y promover las formas asociativas procurando la integración vertical y horizontal de aquellas.
Artículo Quinto: Facúltase al DE a celebrar convenios con las Universidades Nacionales de nuestra ciudad con el fin de seleccionar becarios que cumplan con la formación de los extensionistas.
Artículo Sexto. El DE deberá reglamentar dentro del plazo de 60 días de sancionada la presente el regimen de formación y gestión de los extensionistas sobre las bases de la presente ordenanza..
Artículo Séptimo: Créase el BANCO DIGITAL donde podrán operar las Pymes que se registren con el fin de obtener información actualizada y permanente sobre:
a) créditos, planes y programas que ofrecen para el sector las jurisdicciones local, provincial y nacional;
b) oportunidades para la colocación de sus productos, cotizaciones de bienes y servicios;
c) créditos destinados a bienes de capital, innovación tecnológica y capital de trabajo;
d) reducciones en el arancel del sistema de código de barras;
e) certificaciones de calidad;
f) contratación de servicios vinculados al desarrollo de software;
g) fraccionamiento de pago de aranceles de inscripción de productos de diversa naturaleza;
h) apoyo para la obtención de certificado de explotación del recurso hídrico;
i) aprobación de obras de recolección, tratamiento, y emisión de efluentes líquidos.
j) Datos actualizados sobre la oferta tecnológica y de capacitación disponible a nivel local en diversos temas de interés.
Artículo Octavo: Facúltase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Noveno: De forma.”