Un proyecto de ordenanza presentado por la concejala Soledad Martínez dispone que se inscribirán bajo el rubro “Alojamiento Turístico”los establecimientos comerciales definidos por la Resolución de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires 23/14 en el Anexo 1 Artículo 5-6-7-8.
El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Asimismo, el Alojamiento Turístico es aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas, que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios.
En tanto, los titulares de establecimientos están obligados a permitir el ingreso del personal Municipal, debidamente acreditado, que podrá verificar el cumplimiento de la presente y verificar el Libro de Reclamos.
En todos los establecimientos será obligatoria la exhibición junto a la entrada principal del Certificado de Habilitación Municipal.
Considera que todos los establecimientos que presten alojamiento turístico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires quedan comprendidos en la normativa provincial que regula la materia; Decreto Nº 13/14 y Resolución de la Secretaría de Turismo Nº 23/14.