Proyecto de Ordenanza
Modificando Ordenanza 16873 “Programa de Movilidad Sostenible”
Expediente: HCD-675/2022
Autor: Martín Barrionuevo
Bloque: Avanza Libertad
TEMA: Modificando Ordenanza 16873 “Programa de Movilidad Sostenible”
Expte: 675-HCD-2022
AUTOR: Juan Martín BARRIONUEVO IRIBARNE
Bahía Blanca, 8 de Agosto de 2022.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las dificultades Tránsito Vehicular y estacionamiento que lleva a la necesidad de adecuarse a la coyuntura actual.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación del Parque automotor ha cambiado sustancialmente en los últimos años.
Que el Plan de Movilidad Sostenible y sus modificatorias hoy se hace necesario adecuarlas en parte a la realidad imperante.
Que esta renovación y adecuación a una parte del Plan de Movilidad Sostenible es necesaria para ordenar las diferentes modificaciones suscitadas en los últimos años.
Que estos cambios en el Plan Vigente deberán ser dinámicos, visto las transformaciones que va teniendo el área y desarrollo en infraestructura de la ciudad.
Que estos cambios ayudarían a los comerciantes, quiénes han expresado su preocupación, reiteradamente.
Que se pretende en esta modificación, reformar las Ordenanzas N°16.873 y subsiguientes, en los artículos que hacen mención del área de Estacionamiento Medido y Pago.
Que el área actual ha demostrado ser excesiva y no cumplir con la premisa de necesidad de recambio del parque automotor ya que en muchas de las zonas la actividad comercial es muy poca o nula.
Que el estacionamiento medido y pago en zonas alejadas solo implica un costo extra para el poseedor del vehículo que ya estaría pagando Patente y Bienes Personales además de todos los impuestos incluidos en el combustible, repuestos, etcétera; incluido el seguro obligatorio.
Que el uso de las zonas mas alejadas es muy poco y que genera pocos recursos.
Que realizar el correspondiente control del buen uso y el pago correspondiente implica la necesidad de sumar agentes de control lo que implica un gasto mayor en lo respectivo a salarios, vestimenta y movilidad que vuelven contraproducente la extensión mencionada.
Que el establecer el Estacionamiento Medido y Pago en zonas puramente residenciales y alejadas de la zona comercial se contrapone con el derecho de los frentistas del libre uso para estacionar sus propios vehículos.
Que el Departamento Ejecutivo en ocasión de la presentación del proyecto de presupuesto 2022 reconoció las dificultades y contradicciones que tiene la actual área y la elaboración de un plan de reducción que al día de la fecha no se presentó.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1 Modifíquese la Ordenanza N°16.873 texto vigente.
Artículo N°2 Modifícase el inciso 3 del Artículo 2 de la Ordenanza 16.873, el que quedará íntegramente redactado según el siguiente texto:
3) Las siguientes arterias pasarán a integrar la zona de estacionamiento medido y pago:
a) Güemes entre Pte. Roca y Gorriti ambos sectores de circulación.
b) Güemes entre Gorriti y Avda. Colón sector derecho de circulación.
c) Vieytes entre Rondeau y Gorriti sector izquierdo de circulación.
d) Vieytes entre Gorriti y Roca ambos sectores de circulación.
e) Vicente López entre Colón y Rondeau ambos sectores de circulación.
f) Estomba-Chiclana entre Pte. Roca-11 de abril y O’Higgins-Alsina sector izquierdo de circulación.
g) San Martín entre Lavalle y Las Heras ambos sectores de circulación.
h) San Martín-Zelarrayan entre Las Heras y Rodriguez sector izquierdo de circulación.
i) Zelarrayan entre Rodriguez y 11 de abril ambos sectores de circulación.
j) Mitre entre 11 de abril y Rodriguez ambos sectores de circulación.
k) Mitre entre Rodriguez y Sarmiento sector izquierdo de circulación.
l) Mitre-Soler entre Sarmiento y Lavalle ambos sectores de circulación.
m) Lamadrid entre Lavalle y Belgrano ambos sectores de circulación.
n) Lamadrid entre Belgrano y Alsina sector izquierdo de circulación.
ñ) Lamadrid-Alvarado entre Alsina y 11 de abril ambos sectores de circulación.
o) Zapiola entre 11 de abril y 19 de mayo sector derecho de circulación.
p) Pte. Roca-11 de abril entre Güemes y Zapiola ambos sectores de circulación.
q) 19 de mayo-Gorriti entre Zapiola y Güemes sector derecho de circulación.
r) Rondeau entre Güemes y Vieytes ambos sectores de circulación
s) Rondeau-Rodriguez entre Vieytes y Zapiola sector izquierdo de circulación.
t) Sarmiento entre Zapiola y Mitre ambos sectores de circulación.
u) Sarmiento-Moreno entre Mitre y Vieytes sector izquierdo de circulación.
v) Moreno entre Vieytes y Güemes ambos sectores de circulación.
w) Avda. Colón entre Estomba-Chiclana y Vieytes-Brown sector impar.
x) Avda. Colón entre Vieytes-Brown y Güemes-Saavedra ambos sectores de circulación.
y) H. Yrigoyen entre Zelarrayan-San Martín y Zapiola-Dorrego sector derecho de circulación.
z) O’Higgins entre Saavedra y Brown ambos sentidos de circulación.
aa) Alsina entre Chiclana y San Martín sector izquierdo de circulación.
ab) Belgrano entre Dorrego y San Martín sector izquierdo de circulación.
ac) Donado entre Brown y Saavedra sector izquierdo de circulación.
ad) Fitz Roy entre Saavedra y Chiclana ambos sectores de circulación.
ae) Las Heras entre Chiclana y Lamadrid sector derecho de circulación.
af) Las Heras entre Lamadrid y Dorrego ambos sectores de circulación.
ag) Lavalle-España entre Dorrego y Saavedra sector derecho de circulación.
Artículo N°3 Modificase el Artículo N°3 de la Ordenanza N°16.873, variando la redacción de los incisos a) y b) eliminando incisos c) y d) los que quedarán redactados según el siguiente texto:
I. Delimitación de zonas.
a) Zona A: Comprendida por el radio: Rondeau-Rodriguez (entre Vieytes y Mitre); Mitre-Soler (entre Rodríguez y Belgrano); Belgrano-Donado (entre Soler y Brown); Brown-Vieytes (entre Donado y Rondeau).
b) Zona B: Comprendida por el radio: Roca-11 de abril (entre Güemes y Zapiola); Zapiola-Dorrego (entre 11 de abril y Lavalle); Lavalle-España (entre Dorrego y Saavedra); Saaverda-Güemes (entre España y Roca).
Artículo N°4 Deróguese Ordenanzas N°17.197; N°18.366.
Artículo N°5 Deróguese los Artículos N°1 y N°2 de la Ordenanza N°17.758.
Artículo N°6 Deróguese los Artículos N°1; N°2 y N°3 de la Ordenanza N°18.875.
Artículo N°7 Deróguese Inciso N°3 del Artículo N°2 de la Ordenanza N°19.727.
Artículo N°8 Deróguese Artículos N°2 y N°4 de la Ordenanza N°20.384.
Artículo N°9 Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.