Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Difusión del servicio de detección y denuncias contra la trata y explotación de personas
Expediente: HCD-961/2022
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Analía López
Proyecto de Ordenanza: Difusión del servicio de detección y denuncias contra la trata y explotación de personas
Autoras: Gisela Ghigliani
Coautora: Analía Lopez
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El Plan Nacional contra la Trata y Explotación de personas 2020-2022 elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y;
La necesidad de definir políticas publicas efectivas contra la trata de personas mediante la prevención y difusión de material informativo adhiriendo a la campaña de difusión de la línea 145 de atención telefónica gratuita, anónima y nacional para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas.
Y CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 se enmarca en la Ley Nº 26.842, y establece la obligatoriedad de elaborar un plan de trabajo cada dos (2) años.
Que dicho Plan Nacional fue presentado y aprobado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas donde las 24 jurisdicciones y los tres poderes del estado se encuentran representados.
Que el Consejo Federal está conformado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Mujeres, Genero y Diversidades y es coordinado desde Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación a través de la Dirección a cargo de Gustavo Vera.
Que el diseño del Plan Nacional fue elaborado de manera participativa y transversal en conjunto con los cinco (5) Ministerios que integran el Comité Ejecutivo y en articulación con cuarenta y cuatro (44) organismos nacionales e internacionales asociados, entre ellos: AFIP, UIF, CNRT, ENACOM, RENATRE, Migraciones, OIT, OIM, INTERPOL, asumiendo el compromiso de ejecución de las acciones previstas.
Que la prevención es fundamental en este tipo de delito por lo que la difusión masiva de la línea 145 se convierte en un eje central en el abordaje integral de esta temática.
Que la línea 145 es nacional, anónima y gratuita y es atendida por profesionales capacitados y capacitadas en la problemática y funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Que la difusión de la campaña nacional en el Municipio de Bahía Blanca, incluyendo el servicio de la línea 145, es fundamental para una intervención rápida y eficaz en las investigaciones.
Que es el propio comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas quien provee el material específico en la materia y que al articular con el municipio permitirá incluir al mismo tanto en las dependencias municipales como en los ámbitos de la sociedad civil donde el Departamento Ejecutivo local articula.
Que la colocación de este material de prevención e información en el transporte público urbano amplía la difusión en la temática, siendo el rol municipal local central para su concreción.
Que sin dudas el diseño de la presente campaña contribuye a fortalecer las estrategias acerca de la Trata de Personas al informar respecto del derecho fundamental que tienen que recibir protección inmediata, ayuda médica y psicológica, siempre dejando en claro que tal asistencia debe prestarse independientemente de si la victima coopera o no en el proceso de investigación.
Que es por ello que debemos promover acciones que desnaturalicen el imaginario social respecto a los hechos constitutivos de la trata, esto es fundamental para contribuir a la efectiva restitución de derechos de las personas afectadas en forma directa
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: El Municipio de Bahía Blanca deberá difundir el servicio de detección y denuncias contra la trata y explotación de personas anónimo, nacional y gratuito a través de la línea 145.
ARTÍCULO 2: El Departamento Ejecutivo gestionará ante el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas la provisión del material informativo y de difusión en la temática para distribución y exhibición en la totalidad de sus dependencias.
ARTÍCULO 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo a convocar a organizaciones de la sociedad civil a participar en la difusión de la temática y la línea 145, proveyéndolas de cartelería específica, y a las campañas de promoción de derechos en los territorios con el fin de fortalecer la prevención, investigación y judicialización de los delitos de trata y explotación de personas.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación de la presente corresponderá al Área de Género del Municipio o la dependencia que la reemplace en el futuro.