Proyecto de Ordenanza
Eximiendo del incremento de alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos
Expediente: HCD-156/2008
Autor: Andrés De Leo
Bloque: Acción Radical Bahiense
PROYECTO DE ORDENANZA: Eximiendo del incremento de alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos
AUTOR: De Leo, Andrés
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El artículo 11 de la Ordenanza Impositiva y los artículos 70, 112 y siguientes de la Ordenanza Fiscal, y;
CONSIDERANDO
Que a efectos de mejorar la recaudación fiscal, el D.E. propició un incremento en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para todas las empresas e industrial que tuvieran en el ejercicio fiscal anterior ingresos superiores a los Cinco millones de pesos ($ 5.000.000,00), siendo aprobado por el H. Concejo Deliberante.
Que el incremento en la alícuota de la Tasa referida se encuentra fundamentado en el principio de equidad tributaria basado en un criterio progresivo donde quienes tengan mas recursos, paguen mas impuestos, constituyendo los ingresos percibidos una presunción de mayor poder adquisitivo y de mayor rentabilidad.
Que las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos se encuentran encuadradas en el mencionado incremento adicional si superan el monto de facturación anual de $ 5.000.000, impactando esta Tasa en su estructura de costos.
Que por la característica propia de estos servicios y la modalidad de determinación de la tarifa pública que deben abonar los usuarios de colectivos hacen que este incremento adicional que deban abonar estas empresas sea trasladado indirectamente a los usuarios, quienes en definitiva
terminan absorviendo y soportando el peso del incremento de esta Tasa, constituyendo una clara distorsión del objeto perseguido al sancionarse la Ordenanza impositiva.
Que el sistema de transporte público de pasajeros por colectivos constituye el medio masivo de transporte por excelencia utilizado por vastos sectores de la población, especialmente por los sectores de menores recursos económicos, quienes se verían afectados por el impacto de este incremento adicional en la tarifa.
Que constituye una política de estado la articulación de medidas tendientes a mejorar la utilización de los servicios de colectivos, incrementando la frecuencia de las líneas y la calidad del servicio a un costo acorde al poder adquisitivo de la población.
Que la exención en el pago del adicional de tasa referido a las empresas de transporte de colectivos en lo que respecta a esa actividad únicamente, no altera sustancialmente la recaudación municipal prevista.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la presente ordenanza.
RESUELVE
PRIMERO:. Incorpórese en el artículo 11 de la Ordenanza Impositiva el siguiente párrafo: “Exceptuase del pago del incremento adicional previsto en los párrafos anteriores a las Empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos por los ingresos correspondientes a la actividad regulada por la Ordenanza Nº 1250”
Artículo Segundo: De forma