Proyecto de Ordenanza
Derogación de la Tasa “Habilitación de Comercios e Industrias”
Expediente: HCD-747/2023
Autor: Martín Barrionuevo
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): tasa habilitacion
TEMA: Derogación de la Tasa “Habilitación de Comercios e Industrias”
AUTOR: Juan Martín BARRIONUEVO IRIBARNE
Bahía Blanca, 07 de junio de 2023.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente N°21.000 Parte Especial Título III Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y en la Ordenanza Impositiva N°21001 Capítulo III Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Y CONSIDERANDO:
Que todo costo adicional para aquellos que quieren iniciar un emprendimiento es una traba para la actividad privada.
Que aquellos que inician el trámite deben esperar tiempos de por más prolongados hasta recibir la inspección requerida lo cual afecta monetariamente siendo que muchos locales son alquilados y el no movimiento de la mercadería redunda en costos no calculados.
Que es obligación del Estado promover y facilitar las actividades económicas para generar más oportunidades de trabajo real.
Que así mismo es su obligación administrar los recursos para eficientizar los resultados y así poder reducir los costos a los contribuyentes.
Que el ahorro del costo para el comerciante y todo aquel que quiera emprender siempre es una manera de incentivar la actividad privada que conlleva al aumento de la oferta de trabajo real.
Que es necesario revisar todas las cargas impositivas y de tasas para ir alivianando a aquellos que con su esfuerzo son los que financian todas las actividades y funciones del Estado.
Que el año pasado fue presentado por la concejal Valeria D. Rodríguez un proyecto de ordenanza creando el Sistema Simplificado para la Habilitación Comercial Digital que de ser aprobado implicaría un ahorro de costos para el municipio.
Que los ingresos por habilitación de Comercios e Industrias significan el 0,04% del presupuesto total y que en los últimos dos años el promedio de superávit del presupuesto fue de aproximadamente 8% demostrando la no afectación a los recursos municipales.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
1º – Deróguese los artículos N°102, 105, 106, 107, 108 y 111 de la Ordenanza Fiscal N°21000.
2° – Modifíquese el artículo 109º de la ordenanza fiscal Nº21000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 109°: La iniciación del trámite de habilitación no autorizará el funcionamiento, debiéndose presentar previamente la documentación que el departamento Ejecutivo establezca y una vez aprobada ésta, se procederá a autorizar el funcionamiento.
Comprobada la existencia de locales, establecimientos, oficinas y/o vehículos sin la correspondiente habilitación o que la misma se encuentre caduca por cualquier circunstancia legal, se procederá a documentar la infracción correspondiente, dando intervención al Tribunal de Faltas.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá conceder “Habilitación provisoria” y autorizar el funcionamiento del establecimiento en aquellos casos en que por las características de las tramitaciones el tiempo para finiquitar las mismas sea lo suficientemente extenso como para causar un perjuicio económico al solicitante.
3º – Deróguese los artículos N°9 y 10 de la Ordenanza Impositiva N°21001.
4° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.