Proyecto de Minuta
Solicitando informes al Departamento Ejecutivo en relación a la carrera profesional de la salud específicamente el área de psicología social y comunitaria del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1056/2023
Autor: Romina Pires
Bloque: Union por la Patria
Coautor(es): Gisela Ghigliani
MINUTA DE COMUNICACIÓN: Solicitando informes al Departamento Ejecutivo en relación a la carrera profesional de la salud específicamente el área de psicología social y comunitaria del Partido de Bahía Blanca.
Coautora: Gisela Ghigliani
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la secretaría que corresponda, brinde informes en relación a la situación de profesionales de la salud que son residentes.
FUNDAMENTOS
La presente minuta de comunicación tiene por objeto conocer de qué manera se está implementando la Ordenanza Municipal N.º 18.591 y su modificatoria la Ordenanza Municipal N.º 19.149 “Régimen Pre-escalafonario” del personal en formación, las cuales se encuentran reglamentadas bajo el Decreto 2525/2017.
Que en la citada Ordenanza y en le mismo régimen antes descripto se prevé la función de:
Residentes: El Régimen de residencia en los establecimientos sanitarios estará supeditado a la planificación de capacitación del recurso humano y a la política sanitaria de la Secretaría de Salud. El ingreso a la residencia será por concurso abierto. La Reglamentación determinará las condiciones de este régimen.
Que es a través de Resoluciones Municipales, luego del debido proceso de concurso de ingreso establecido por Ordenanza abarcará; “las actividades profesionales de todos aquellos Profesionales de la Salud con título Universitario cuyos ejercicios estén habilitados por los respectivos Colegios u otros organismos de ley que rijan la matrícula en la Provincia de Buenos Aires”.
Que la carrera profesional de la salud, está destinada a la atención profesional integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y docencia e investigación de la salud de la población y a programar, dirigir, controlar las mismas y, en función de la planificación que se lleva a cabo, y en base a los criterios de productividad, eficiencia y niveles de responsabilidades.
Que la Ordenanza Municipal anteriormente citada, creó la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud; la cual tiene las siguientes funciones:
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Asesorar a la Secretaría de Salud en toda cuestión que se suscite por motivo de la aplicación de la presente Ordenanza.
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Realizar todos los trámites necesarios para un mejor desempeño de la Carrera Profesional establecida por la presente Ordenanza y sus respectivas Reglamentaciones.
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Intervenir como organismo de Apelación en los recursos que se intervengan a las decisiones de los Jurados de los concursos de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
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Estudiar y expedirse en las propuestas de convenios de reciprocidad con otras Carreras de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
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Llevar, en forma actualizada anualmente e informatizada, archivos con el curriculum de cada profesional que se encuadre en la presente carrera.
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Elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Es por ello, que resulta relevante que la misma, pueda manifestar y/o intervenir puntualmente sobre este conflicto, donde se resulva de manera conjunta, poniendo como premisa el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza.
Además, es importante destacar, que se pueden advertir dos inconvenientes con consecuencias directas en la atención a la comunidad, ya que hay Unidades Sanitarias que en el próximo mes, quedarán sin atención psicológica específicamente.
Es importante destacar, que además, esta situación genera inestabilidad laboral para quienes desde hace 5 años vienen acompañando y sosteniendo el sistema de salud con implicancia local.
Por último, es necesario comprender la relevancia que tiene la formación de profesionales en el primer nivel de atención, lo que resulta imprescindible su incorporación a un proyecto municipal atención primaria de la salud.
Por todo lo expuesto es que se solicita la sanción de la presente Minuta de Comunicación.