Proyecto de Ordenanza
Derogación Derecho de Construcción
Expediente: HCD-43/2024
Autor: Martín Barrionuevo
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): construcción
TEMA: Derogación Derecho de Construcción
EXPTE: 43/HCD/2024
AUTOR: Juan Martín BARRIONUEVO IRIBARNE
Bahía Blanca, 24 de enero de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente N°21.691 en su Parte Especial Título IX Derecho de Construcción y la Ordenanza Impositiva vigente N° 21.694 Capítulo IX Derecho de Construcción.
Y CONSIDERANDO:
Que las tasas y derechos no son un impuesto. Son una contribución económica que pagan las personas y empresas en contraprestación por un servicio prestado por los municipios.
Que el estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como también, los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refacción, ampliación y a la demolición no pueden considerarse contraprestaciones.
Que todos los planos deben estar visados por los respectivos colegios como entes oficiales, lo cual ya representa gastos e implica que fueron revisados y autorizado por profesionales idóneos.
Que cada costo extra es perjudicial para los contribuyentes y puede hacerlos desistir de realizar una obra importante para mejorar su bienestar.
Que el derecho a una vivienda digna es un derecho consagrado por todos y ponerle trabas burocráticas y monetarias va en contra de ese derecho.
Que evitar gastos innecesarios baja las posibilidades que se realicen construcciones no autorizadas, lo cual mejora la planificación urbana y de servicios en la ciudad.
Que los ingresos por derechos de construcción significan el 0,47% del presupuesto total y que en los últimos 5 años el promedio de subejecución del presupuesto fue de aproximadamente 10% demostrando la no afectación a los recursos municipales.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
1º – Deróguese los artículos N°190 al N°200 de la Ordenanza Fiscal N°21691.
2º – Deróguese los artículos N°31 al N°35 de la Ordenanza Impositiva N°21694.
3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.