Proyecto de Ordenanza
Derogación de la Tasa “Habilitación de Comercios e Industrias”
Expediente: HCD-68/2024
Autor: Martín Barrionuevo
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): tasa habilitacion
TEMA: Derogación de la Tasa “Habilitación de Comercios e Industrias”
EXPTE: 68-HCD/2024
AUTOR: Juan Martín BARRIONUEVO IRIBARNE
Bahía Blanca, 07 de febrero de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los acontecimientos de público conocimiento con el cierre de comercios minoristas por falta de habilitación, lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente N°21.691 Parte Especial Título III Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y en la Ordenanza Impositiva N°21.694 Capítulo III Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Y CONSIDERANDO:
Que todo costo adicional para aquellos que quieren iniciar un emprendimiento es una traba para la actividad privada.
Que en encuentros con comerciantes y emprendedores han expresado el impedimento que implican los gastos de habilitación, como también los tiempos que tarda la burocracia del trámite por demás prolongados hasta recibir la inspección requerida, hecho que los afecta monetariamente, siendo que muchos locales son alquilados y el no movimiento de la mercadería redunda en costos no calculados.
Que es obligación del Estado promover y facilitar las actividades económicas para generar más oportunidades de trabajo real.
Que, asimismo, es su obligación administrar los recursos para eficientizar los resultados y así poder reducir los costos a los contribuyentes.
Que el ahorro del costo para el comerciante y todo aquel que quiera emprender siempre es una manera de incentivar la actividad privada que conlleva al aumento de la oferta de trabajo real.
Que es necesario revisar todas las cargas impositivas y de tasas para ir alivianando a aquellos que con su esfuerzo son los que financian todas las actividades y funciones del Estado.
Que la concejal Valeria D. Rodríguez presentó en el año 2022 un proyecto de ordenanza creando el Sistema Simplificado para la Habilitación Comercial Digital que, de ser aprobado, implicaría un ahorro de costos para el municipio.
Que los ingresos por habilitación de Comercios e Industrias significan el 0,03% del presupuesto total y que en los últimos años el promedio de superávit del presupuesto fue de aproximadamente 9% demostrando la no afectación a los recursos municipales.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
1º – Deróguense los artículos N°102, 105, 106, 107 y 111 de la Ordenanza Fiscal N° 21.691.
2° – Modifíquese el artículo 108º de la ordenanza fiscal Nº21691, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 108°: Obtenida la habilitación, deberá exhibir en lugar visible de su comercio, industria, vehículo o servicio, el certificado correspondiente.”
3° – Modifíquese el artículo 104º de la ordenanza fiscal Nº21.691, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 104°: Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares conforme a las disposiciones legales vigentes.
El Departamento Ejecutivo podrá conceder “Habilitación provisoria” y autorizar el funcionamiento del establecimiento en aquellos casos en que por las características de las tramitaciones el tiempo para finalizar las mismas sea lo suficientemente extenso como para causar un perjuicio económico al solicitante.
Además, los contribuyentes de esta tasa deberán fijar domicilio comercial dentro del Partido de Bahía Blanca. El que no deberá ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en la parte general de la presente ordenanza, salvo que coincidan el de la actividad comercial con la vivienda única y asiento familiar del contribuyente.
En caso de tratarse de sociedades regularmente constituidas, deberán acompañarse con una copia autenticada del contrato de sociedad inscripto en el Registro Público de Comercio.”
3º – Deróguense los artículos N°9 y 10 de la Ordenanza Impositiva N°21694.
4° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.