Proyecto de Ordenanza
Regulación de la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones (STPA) en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-168/2024
Autor: Martín Barrionuevo
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): uber
TEMA: Regulación de la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones (STPA) en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca.
AUTOR: Juan Martín BARRIONUEVO IRIBARNE
Bahía Blanca, 13 de marzo de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ausencia de regulación de la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones (STPA) en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca
Y CONSIDERANDO:
Que es una realidad que las aplicaciones móviles desde su aparición hace ya unos años, han modificado la vida de las personas y de las relaciones comerciales.
Que los avances tecnológicos han generado un nuevo tipo de servicio de transporte privado a través de las plataformas virtuales.
Que en nuestra ciudad son muchos los conductores independientes que se encuentran prestando servicios a través de las distintas aplicaciones de transporte privado remunerado, que a través del software de aplicación móvil (app), sitio web o medios tecnológicos similares conecta a pasajeros con conductores, por lo que se considera necesario regular la actividad, estableciendo la normativa marco para proteger al vecino.
Que este no solo identificará a los conductores de los vehículos, sino que también les exigirá una serie de requisitos para mayor seguridad de los usuarios y vecinos en general.
Que este servicio, es utilizado por muchos vecinos de nuestra ciudad por lo que debe brindarse en las mejores condiciones posible de higiene y seguridad.
Que al ser una práctica no regulada ni habilitada en nuestra comunidad, implica una vulneración a quieres con esfuerzo y cumplimiento de las normativas pertinentes se encuentran debidamente habilitados para el desempeño del transporte privado de pasajeros.
Que estos avances impulsados por las nuevas tecnologías conllevan a nuevas formas de brindar el servicio de transporte privado de pasajeros que requieren regulación.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el “REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO A TRAVEZ DE PLATAFORMAS INDEPENDIENTES (STPPI)”.
ARTÍCULO 2°.- El registro será generado por las empresas de redes de transporte y será actualizado de manera bimestral e informado a la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3°.- Los prestadores y vehículos habilitados para el servicio de taxi o de remise podrán incorporarse a este servicio cumpliendo con las condiciones impuestas en la regulación de su categoría, como excepción a las condiciones generales que regulan esta modalidad. Para el caso del servicio de taxis, podrá realizar además oferta pública; para el caso que el servicio fuese requerido a través de una Plataforma Digital habilitada para ese fin, se regirá por las condiciones que se establezcan para esa modalidad.
ARTÍCULO 4º.- Todas las personas humanas que reúnan las condiciones necesarias y aspiren a prestar el servicio de transporte concertado a través de plataformas digitales deberán solicitar su inscripción en el Registro Municipal establecido en el Artículo 1° y cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda brindar el servicio;
- Presentar la documentación que acredite la identidad del conductor y la Licencia Nacional de Conducir clase D.1.;
- Acreditar la Inscripción en AFIP,
- Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil para uso comercial que cubra transporte de pasajeros, con compañía de seguros autorizada para operar en la República Argentina, conforme con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace;
- Acreditar domicilio en el Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de acreditar la prestación del servicio y a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el conductor y pasajeros deberán exhibir sus dispositivos móviles con la aplicación activada que indique nombre del conductor, nombre del pasajero, tipo de vehículo y destino acordado.
ARTÍCULO 6°.- La prestación del servicio sólo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de las plataformas digitales a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento. En ningún caso los vehículos habilitados para la prestación de estos servicios podrán hacer oferta pública del mismo, ni trasladar a pasajeros que no acrediten su calidad de usuarios de las plataformas digitales y la solicitud previa del viaje.
ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de las derivadas de las legislaciones nacional y provincial en la materia, los titulares de los automotores dispuestos para la prestación del servicio tendrán las siguientes obligaciones:
- Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento;
- Realizar la Verificación Técnica Vehicular en el plazo que disponga la reglamentación;
- Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil para uso comercial que cubra transporte de pasajeros, con compañía de seguros autorizada para operar en la República Argentina, conforme con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace;
- Garantizar que los vehículos cumplan con los siguientes requisitos:
d.1. La antigüedad será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de fabricación.
d.2. De seguridad según reglamentación vigente.
ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones de las empresas de redes de transporte privado por de las plataformas digitales, sin perjuicio de las demás que establezca la legislación pertinente, las siguientes:
- Cumplir con las disposiciones reglamentarias que la Autoridad de Aplicación al efecto determine;
- Garantizar que toda la operatoria, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas digitales como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable;
- No asignar viajes a un conductor por más de 12 horas fraccionadas en un período de 24 horas corridas.
- Exigir y fiscalizar que los titulares y sus conductores cumplan con las obligaciones de tránsito, de seguridad y las previstas en la presente ley, debiendo abstenerse de asignar viajes a quienes no den debido cumplimiento a las mismas mientras se mantenga dicha situación;
- Verificar que los conductores se encuentren debidamente inscriptos en los organismos fiscales y previsionales correspondientes y recabar de ellos certificados de antecedentes penales a fin de ser presentados ante la autoridad pertinente en caso de que así lo requiera;
- Proporcionar a requerimiento de la autoridad de aplicación toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos;
- Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil para uso comercial que cubra transporte de pasajeros, con compañía de seguros autorizada para operar en la República Argentina, conforme con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace;
- Generar un registro de conductores independientes que debe ser actualizado de manera bimestral e informado a la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 9º.- Los titulares, conductores y las empresas de redes de transporte (ERT) por de las plataformas digitales, serán responsables solidarios por los daños que ocasionen durante la prestación de dicho servicio a los usuarios o terceros.
ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación de la presente será la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata a través de la Subsecretaría Movilidad Urbana y Transporte o la autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11°.- Sólo podrá comenzar el ejercicio de la actividad el conductor inscripto en el registro determinado en el artículo 1º de esta Ordenanza y que haya sido habilitado al efecto por la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 12º.- Toda cuestión no regulada por la presente y que no resulte de orden público podrá ser libremente convenida por las empresas, los titulares y los conductores de vehículos en sus relaciones contractuales, siendo de aplicación las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 13°.- Las Empresas de Redes de Transporte deberán elevar al Departamento Ejecutivo el Registro de conductores independientes dentro de los 15 días de la reglamentación de la presente ordenanza; los prestadores de servicio tendrán 1 año calendario para adquirir un vehículo acorde a la reglamentación y renovar el carnet de conducir. Así mismo tendrán 30 días corridos para Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil para uso comercial que cubra transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese. De forma.