Proyecto de Ordenanza
Modificando Ordenanza 15431 “Regulación del Servicio de Taxis” y Ordenanza 15432 “Regulación del Servicio de Remises”
Expediente: HCD-207/2024
Autor: Martín Barrionuevo
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): remises taxis
TEMA: Modificando Ordenanza 15431 “Regulación del Servicio de Taxis” y Ordenanza 15432 “Regulación del Servicio de Remises”
EXPTE: 207-HCD/2024
AUTOR: Juan Martín BARRIONUEVO IRIBARNE
Bahía Blanca, 20 de marzo de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los pedidos realizados por trabajadores del sector y la necesidad de desregularizar y modernizar la actividad.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria una reforma de la Ordenanza vigente para desregularizar la prestación del servicio de taxis
Que la presente reforma busca mejorar el servicio, ofreciendo un servicio de mayor calidad y ampliando la oferta que brinda nuestra ciudad.
Que se incorporan nuevas formas de ofrecer transporte de pasajeros.
Que agilizar y ampliar la oferta reduce la posibilidad de malas prácticas por parte de prestadores.
Que desregularizar la actividad implica mejoras para el prestador como para el pasajero.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Deróguese los incisos a), b) y e) del Artículo 8° de la Ordenanza N°15431
Artículo 2º: Modificar el inciso f) del Artículo 10° de la Ordenanza N°15431 que quedará redactado de la siguiente manera,
f) Prestar servicio correctamente vestido y en perfectas condiciones psicofísicas.
Artículo 3º: Modificar el Artículo 12° de la Ordenanza N°15431 que quedará redactado de la siguiente manera,
“Artículo 12º: El número de vehículos de alquiler autorizados por este Municipio estará determinado proporcionalmente a la población permanente del Partido de Bahía Blanca, conforme a los censos efectuados por el ente competente, y no podrá exceder de uno (1) por cada cuatrocientos cincuenta (450) habitantes, salvo cuando las condiciones del mercado lo demanden.
Del total de vehículos que la Municipalidad de Bahía Blanca autorice a prestar servicio de transporte de pasajeros en coche de alquiler, el 70% deberán corresponder a taxi.
La adecuación del número total de vehículos y de la proporción fijada por esta ordenanza será implementada gradualmente en los términos que establezca la reglamentación.
Anualmente en el mes de marzo, la Dirección de Seguridad Vial elevará al Departamento Ejecutivo un informe indicando el número taxis en cumplimiento de funciones; éste, sobre las pautas del primer párrafo de este artículo y computando el índice anual de crecimiento poblacional de la ciudad, informará la existencia o no de legajos vacantes susceptibles de adjudicación.”
Artículo 4º: Modificar el inciso b) del Artículo 13° de la Ordenanza N°15431 que quedará redactado de la siguiente manera,
b) Tener más de veintiuno (21) años de edad.
Artículo 5°: Deróguese el Artículo 18° de la Ordenanza N°15431.
Artículo 6º: Modificar el inciso c) del Artículo 20° de la Ordenanza N°15431 que quedará redactado de la siguiente manera,
c) Queda expresamente prohibido el cobro de una tarifa superior a la establecida en los términos de los incisos a) y b) del presente.
Artículo 7º: Modificar los incisos b) y d) del Artículo 23° de la Ordenanza N°15431 que quedaran redactados de la siguiente manera,
b) Los interesados deberán inscribirse, adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad con domicilio en el Partido de Bahía Blanca y haber cumplido la edad mínima exigida para la prestación del servicio. Podrán incluirse nuevos requisitos por vía reglamentaria.
d) Cerrada la inscripción se fijará día y horario para la celebración de un acto público en le que un Escribano fiscalizará el sorteo por el que se asignará el orden de adjudicación correspondiente a cada inscripto. Primero se sortearán los inscriptos que no posean licencia a su nombre. En caso de existir mas vacantes se sortearán los aspirantes con una (1) licencia a su nombre, seguido los que poseen dos (2) licencias y consecutivamente hasta asignar todas las licencias disponibles o asignar al menos 1 licencia a todos los inscriptos.
Artículo 8º: Modificar el Artículo 25° de la Ordenanza N°15431 que quedará redactado de la siguiente manera,
Artículo 25º: El Legajo de Taxi podrá ser transferido, previa autorización del Departamento Ejecutivo.
Artículo 9º: Modificar el Artículo 26° de la Ordenanza N°15431 que quedará redactado de la siguiente manera,
Artículo 26º: Para transferir su legajo, el titular deberá solicitar autorización al Departamento Ejecutivo. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio.
Corresponde al adquirente cumplir los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia.
Una vez aprobada la operación, el transmitente deberá cumplir las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (ley nº 11.867), las que serán verificadas por el organismo competente bajo apercibimiento de multa.
Artículo 10°: Deróguese los incisos c), d) y h) del Artículo 30° de la Ordenanza N°15431
Artículo 11°: Deróguese el Artículo 31° de la Ordenanza N°15431.
Artículo 12º: Modificar los incisos b) y d) del Artículo 33° de la Ordenanza N°15431 que quedaran redactados de la siguiente manera,
b) Prestar el servicio público para el que fueron habilitados, en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene. El Organismo Competente dispondrá el retiro del servicio de todo taxi que no reúna los requisitos descriptos.
d) Ser presentados a inspección trimestral y de higiene, u otras que pueda disponer el Organismo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o el retiro de servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan.
Artículo 13°: Deróguese el inciso h) del Artículo 33° de la Ordenanza N°15431
Artículo 14º: Modificar el inciso a) del Artículo 35° de la Ordenanza N°15431 que quedará redactado de la siguiente manera,
a) Los vehículos a habilitar deberán tener una capacidad mínima razonable, tomando parámetros (sin contar el equipo de GNC) y sin retirar la bandeja portaobjetos en el caso de unidades hatchback. Se habilitarán todo vehículo tipo sedán o rural familiar, cuatro (4) puertas, con baúl portaequipajes, o utilitarios con cinco (5) puertas; todos con carrocería metálica cerrada, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria. Estar identificados colorimétricamente de color blanco en su totalidad. Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente se encontraren prestando servicio, deberán cumplimentar las características técnicas especificadas en el presente inciso a partir de que procedan al cambio de su unidad.
Artículo 15°: Deróguese el inciso f) del Artículo 35° de la Ordenanza N°15431
Artículo 16°: Deróguese los incisos 6), 11) del Artículo 42° de la Ordenanza N°15431
Artículo 17º: Modificar el Artículo 49° de la Ordenanza N°15431 que quedará redactado de la siguiente manera,
“Artículo 49º: Los nuevos legajos de taxi que a partir de la promulgación de la presente corresponda otorgar según lo dispuesto en el artículo 12, se adjudicará de conformidad con el sistema de asignación de legajos de taxi previstos por la presente ordenanza.
A la promulgación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo efectuará un relevamiento que indique el número total de legajos a distribuir.”
Artículo 18°: Deróguese el Artículo 50° de la Ordenanza N°15431
Artículo 19°: Deróguese los incisos a) y b) del Artículo 16° de la Ordenanza N°15432.
Artículo 20°: Modificar el inciso f) del Artículo 18° de la Ordenanza N°15432 que quedará redactado de la siguiente manera,
f) Prestar servicio correctamente vestido y en perfectas condiciones psicofísicas.
Artículo 21°: Modificar el Artículo 20° de la Ordenanza N°15432 que quedará redactado de la siguiente manera,
“Artículo 20º: El número de vehículos de alquiler autorizados por este Municipio estará determinado proporcionalmente a la población permanente del Partido de Bahía Blanca, conforme a los censos efectuados por el ente competente, y no podrá exceder de uno (1) por cada cuatrocientos cincuenta (450) habitantes, salvo cuando las condiciones del mercado lo demanden.
Del total de vehículos que la Municipalidad de Bahía Blanca autorice a prestar servicio de transporte de pasajeros en coche de alquiler, el 30% deberán corresponder a remis.
La adecuación del número total de vehículos y de la proporción fijada por esta ordenanza será implementada gradualmente en los términos que establezca la reglamentación.
Anualmente en el mes de marzo, la Dirección de Seguridad Vial elevará al Departamento Ejecutivo un informe indicando el número de taxis en cumplimiento de funciones; éste, sobre las pautas del primer párrafo de este artículo y computando el índice anual de crecimiento poblacional de la ciudad, informará la existencia o no de legajos vacantes susceptibles de adjudicación.”
Artículo 22°: Modificar los incisos b) y d) del Artículo 21° de la Ordenanza N°15432 que quedaran redactados de la siguiente manera,
b) Prestar el servicio público para el que fueron habilitados, en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene. El Organismo Competente dispondrá el retiro del servicio de todo taxi que no reúna los requisitos descriptos.
d) Ser presentados a inspección trimestral y de higiene, u otras que pueda disponer el Organismo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o el retiro de servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan.
Artículo 23°: Deróguese los incisos b) y d) del Artículo 23° de la Ordenanza N°15432.
Artículo 24°: Modificar el inciso b) del Artículo 25° de la Ordenanza N°15432 que quedará redactado de la siguiente manera,
b) Tener más de veintiuno (21) años de edad.
Artículo 25°: Deróguese el Artículo 29° de la Ordenanza N°15432
Artículo 26°: Modificar el inciso c) del Artículo 31° de la Ordenanza N°15432 que quedará redactado de la siguiente manera,
c) Queda expresamente prohibido el cobro de una tarifa superior a la establecida en los términos de los incisos a) y b) del presente.
Artículo 27°: Deróguese los incisos 7) y 11) del Artículo 37° de la Ordenanza N°15432
Artículo 28º: Modificar el Artículo 45° de la Ordenanza N°15432 que quedará redactado de la siguiente manera,
Artículo 45º: Para transferir su legajo, el titular deberá solicitar autorización al Departamento Ejecutivo. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio.
Corresponde al adquirente cumplir los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia.
Una vez aprobada la operación, el transmitente deberá cumplir las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (ley nº 11.867), las que serán verificadas por el organismo competente bajo apercibimiento de multa.
Artículo 29º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.