Proyecto de Ordenanza
Implementando en el Partido de Bahía Blanca el “Programa Municipal de Gestión de medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso”
Expediente: HCD-286/2024
Autor: Marcos Streitenberger
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): implementando programa municipal medicamentos domiciliarios vencidos desuso
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de garantizar la efectiva disposición final de los medicamentos domiciliarios cuya fecha de caducidad ha expirado o que no reúnen los estándares mínimos de calidad y cuyo uso supone un riesgo para la salud.
Y CONSIDERANDO:
Que los medicamentos vencidos y/o en desuso que se encuentran en los domicilios particulares generalmente son desechados de manera inadecuada, ya sea con los residuos domiciliarios convencionales o través del desagüe, en el caso de los jarabes o aquellos cuya presentación es líquida.
Que la inadecuada gestión de los medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso puede causar graves daños a la salud y al medio ambiente, especialmente cuando se trata de algunos tipos específicos. Dado que la degradación de los medicamentos es un proceso lento, si no se eliminan a través de los procesos de tratamiento y disposición final adecuados, pueden provocar graves problemas ambientales tales como: contaminación del agua potable, generación de productos tóxicos atmosféricos por combustión incompleta de residuos
Que la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos en su artículo 2º establece que: “Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.
Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.
Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.” y en su Anexo I enumera como una de las categorías sometidas a control a los desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
Que sin embargo, en dicha normativa no se aborda de manera específica y completa la gestión y tratamiento de los medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso.
Que en este marco normativo en la Provincia de Buenos Aires, se encuentran vigentes la Ley Nº 10.606 -Farmacias- y sus modificatorias Leyes N° 11.328 y Nº 13.054; la Ley N° 11.405 de registro, fabricación, fraccionamiento, evaluación de calidad, almacenamiento, abastecimiento, distribución, comercialización, prescripción, dispensación, información, propaganda y toda otra actividad que determine la autoridad de aplicación de principios activos, medicamentos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades, llevadas a cabo en jurisdicción provincial; el Decreto N° 3521/2000 por el que se aprueba la actualización del Petitorio Farmacéutico para la habilitación y funcionamiento de farmacias, botiquines farmacéuticos, droguerías y herboristerías en la provincia de Buenos Aires y la Ley 11.347 de Residuos Patogénicos y su Decreto Reglamentario 450/94.
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha implementado en todo el territorio bonaerense convenios con municipios para la recolección y disposición de medicamentos vencidos y/o en desuso.
Que en nuestra ciudad en los últimos años se han llevado a cabo jornadas de recolección de residuos peligrosos domiciliarios, entre los que se encuentran los medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso, con muy buena respuesta por parte de la ciudadanía en general y una importante afluencia de personas que participaron de las mismas. Las jornadas, organizadas por el municipio juntos a IPES S.A., Bahía Verde y Matferroso, con la colaboración del Colegio de Farmacéuticos, Colegio de Abogados, UNS, Plataforma Integral, ISFT 190, Espacio Tec, el Instituto Superior Juan XXIII y el Instituto Superior Juan José Passo, tenían como objetivo dar una correcta disposición final a este tipo de residuos evitando la contaminación del suelo, el aire y el agua.
Que en el mismo sentido, en el año 2017, docentes y alumnos de la carrera de Farmacia de la Universidad Nacional del Sur trabajaron en un proyecto para la correcta disposición de medicamentos vencidos y/o en desuso, con el apoyo de la Secretaría de Salud y el Colegio de Farmacéuticos para desarrollar actividades de concientización y contar con puntos para la disposición final de los mismos.
Que dada la importancia de potenciar el trabajo que se ha venido realizando en este sentido y garantizar su continuidad en el tiempo, se propone la implementación en el Partido de Bahía Blanca del “Programa Municipal de Gestión de medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso”, con el fin de promover la adecuada disposición final de los mismos, en resguardo de la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.
Que a través del Programa cuya implementación se propone en la presente iniciativa, se apunta a fomentar acciones que permitan concientizar y sensibilizar a la comunidad acerca de la necesidad de descartar de manera adecuada los medicamentos vencidos y/o en desuso que se encuentran en los domicilios particulares; como así también a extender la cantidad de lugares que estén en condiciones de recibir estos medicamentos para su disposición final, en distintos sectores de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca el “Programa Municipal de Gestión de medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso”, con el fin de promover la adecuada disposición final de los mismos, en resguardo de la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.
Artículo 2º – A los fines de la presente Ordenanza se consideran medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso a los medicamentos de venta libre o bajo receta que se encuentren en domicilios particulares cuya fecha de caducidad ha expirado o que no reúnen los estándares mínimos de calidad y cuyo uso supone un riesgo para la salud de las personas.
Artículo 3º – Los objetivos del “Programa Municipal de Gestión de medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso” son:
a) Promover la correcta separación y gestión de los medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso por parte de la población.
b) Concientizar a la población acerca de los riesgos asociados con el almacenamiento inadecuado y la disposición inapropiada de medicamentos vencidos y/o en desuso.
Artículo 4º – Para la implementación del “Programa Municipal de Gestión de medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso”, el Departamento Ejecutivo será el encargado de:
a) Promover campañas de difusión del presente Programa con el fin de concientizar y sensibilizar a la comunidad en general acerca de la importancia de la gestión adecuada de los medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso y los riesgos para la salud y el medio ambiente que genera la incorrecta disposición final de los mismos.
b) Convocar a representantes del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Bahía Blanca y a integrantes del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia y de la Carrera de Farmacia de la Universidad Nacional del Sur para la elaboración y coordinación de acciones específicas para la implementación del Programa.
c) Establecer lugares de recepción y acopio para que los ciudadanos depositen los medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso.
d) Coordinar acciones para garantizar el cumplimiento de los procedimientos seguros para el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los medicamentos recolectados.
Artículo 5º – La Autoridad de Aplicación será la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, que a través de la Secretaría de Salud y la Subsecretaría de Ambiente serán las encargadas de implementar y coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento del Programa y de especificar vía reglamentaria los procedimientos necesarios para su adecuada implementación y todos los aspectos no contemplados en el texto de la presente normativa.
Artículo 6º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Bahía Blanca, Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional del Sur, Organismos Públicos y/o Privados, Organizaciones No Gubernamentales y entidades relacionados con incumbencia en la temática a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo coordinará con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial Bahía Blanca la confección del listado de farmacias que funcionarán como lugares de recepción, acopio y depósito de los medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso para su posterior disposición final.
Artículo 8º – El Departamento Ejecutivo será responsable de la difusión del Programa y sus objetivos con el fin de concientizar a la población acerca de la importancia de la correcta gestión y disposición final de los medicamentos domiciliarios vencidos y/o en desuso y de los riesgos asociados con el almacenamiento inadecuado y la disposición inapropiada y fomentar el hábito de utilizar la alternativa propuesta en el presente Programa para disposición de los medicamentos.
Artículo 9º – De forma.-