Proyecto de Ordenanza
Estableciendo un Régimen de Fomento y Promoción Municipal para Proyectos de Inversión en Gas Natural Licuado en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-427/2024
Autor: Marcos Streitenberger
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): régimen fomento promoción municipal proyectos inversión gas natural licuado
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia que reviste la instalación en nuestra ciudad de la Planta de licuefacción en el marco del Proyecto impulsado por YPF, junto a la Empresa Petronas, con miras a la exportación de gas natural licuado. (GNL)
Y CONSIDERANDO:
Que YPF y Petronas, la compañía nacional de petróleo y gas malaya, en el año 2022 firmaron un Acuerdo de Estudio y Desarrollo Conjunto para liderar un proyecto integrado de GNL en Argentina que abarca el desarrollo de los recursos de gas no convencional de Vaca Muerta y la construcción de plantas de licuefacción de gas natural para producir hasta 25 millones de toneladas por año, que serán exportadas al mercado global. El proyecto incluye el diseño y la construcción de un gasoducto dedicado, el cual duplicará la capacidad total actual de la Argentina, más las instalaciones portuarias y complementarias requeridas.
Que desde un principio se mencionó a Bahía Blanca como el lugar estratégico elegido por YPF para instalar la Planta de licuefacción en jurisdicción del Puerto local. Su ubicación estratégica, la infraestructura existente, su historia como ciudad industrial y portuaria, centro de actividad del sector energético, cabecera de una amplia región, la convierten en el sitio ideal para el emplazamiento de un Proyecto de estas características.
Que el 23 de mayo pasado, este Concejo Deliberante sancionó por unanimidad una iniciativa a través de la cual se solicita al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Intendente Municipal de Bahía Blanca, a los legisladores nacionales por la Provincia de Buenos Aires, a los legisladores provinciales por la Sexta Sección Electoral, al Presidente de Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, a la Unión Industrial de Bahía Blanca, a la Corporación del Comercio, Industria, Servicios y Afines, a la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca, a la Universidad Nacional del Sur, Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca, UPSO, Universidad Salesiana a expresar su apoyo y manifestar el acompañamiento a las gestiones que se realicen desde los distintos ámbitos para la instalación de la Planta de licuefacción para la exportación de gas natural licuado desde el Puerto de Bahía Blanca. (Expte Nº 363-HCD/2024)
Que además se han llevado a cabo reuniones de representantes de los distintos ámbitos gubernamentales y de instituciones y entidades de la ciudad, como así también iniciativas parlamentarias de distintas expresiones y fuerzas políticas, gestiones y manifestaciones públicas en tal sentido, expresando y dando cuenta de las enormes potencialidades y condiciones con las que cuenta nuestra ciudad y que le otorgan un posicionamiento de mayor ventaja ante otras alternativas que se han evaluado.
Que creemos que es importante estar a la altura de las circunstancias brindando herramientas legislativas que otorguen beneficios, estabilidad y reglas claras a las empresas inversoras.
Que en nuestra ciudad existen antecedentes normativos de exenciones impositivas creadas a los fines de promover y promocionar actividades industriales, empresariales y/o comerciales específicas con el objetivo de impulsar el crecimiento económico de la ciudad y potenciar su posicionamiento como ciudad cabecera de la región. Así fue que el 13 de octubre de 2016 se sancionó la Ordenanza Nº 18.696 a través de la cual se declaró de interés municipal en el Partido de Bahía Blanca la generación de energía eléctrica a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables con destino al Mercado Eléctrico Mayorista, a la prestación de servicio público de electricidad o a la autogeneración, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de componentes locales para su integración a equipos de generación con esa finalidad.
Que a través de la citada norma, el Municipio de Bahía Blanca, adhirió a la Ley Nacional Nº 27.191 e implementó un Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables en el Partido de Bahía Blanca, a través del cual se establecieron beneficios impositivos a nivel local como eximición de los Derechos de Construcción, de la Tasa por Habilitación, Derechos de Oficina y de la Tasa Ambiental.
Que otro de los antecedentes normativos más recientes de exenciones impositivas para la Promoción Industrial es la Ordenanza Nº 20.518 de Promoción Industrial destinada a empresas que se radicaran en zonas aptas para uso industrial de acuerdo a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano y también a aquellas que ampliaran sus plantas y/o producción para aumentar o mejorar su capacidad productiva; para lo cual se establecieron beneficios impositivos como eximición del pago de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Derechos de Construcción por el término de 5 años.
Que dicha normativa también prevé los mismos beneficios impositivos de exenciones en las tasas municipales mencionadas por un término de 8 años para aquellas empresas que se radiquen dentro del Parque Industrial de Bahía Blanca y/o Parques o Sectores planificados para la radicación de empresas industriales o logísticas o que en el futuro pudieran constituirse en el marco de la Ley Provincial Nº 13.744.
Que por su parte, en estos últimos días se presentó en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un Proyecto de Ley a través del cual se propone la Declaración de interés público y como objetivo prioritario de la Provincia de Buenos Aires la licuefacción de gas natural con destino a la exportación de GNL y además plantea la creación de un Régimen de Promoción para Grandes Proyectos de Inversión en GNL en territorio bonaerense, en el marco del cual propone exenciones en diferentes impuestos de jurisdicción provincial para dichos Proyectos de Inversión. (Expte D-1565/24-25).
Que a través del presente Proyecto y en consonancia con la iniciativa presentada en la Legislatura Bonaerense, proponemos se declare de Interés Municipal del Partido de Bahía Blanca la licuefacción de gas natural con destino a la exportación de Gas Natural Licuado y las actividades asociadas y la creación del Régimen de Fomento y Promoción Municipal para Proyectos de inversión en Gas Natural Licuado en el Partido de Bahía Blanca, a través del cual se establecen beneficios impositivos a nivel local.
Que ante la inminente radicación del Proyecto de instalación de la Planta de licuefacción para la exportación de Gas Natural Licuado que permitirá posicionar a nuestro país como uno de los principales y más importantes exportadores a nivel mundial y dada la importancia que reviste para nuestra ciudad y la región el emplazamiento de un Proyecto de esta envergadura, es necesario implementar mecanismos que permitan facilitar y atraer las inversiones.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Interés Municipal del Partido de Bahía Blanca la licuefacción de gas natural con destino a la exportación de Gas Natural Licuado y las actividades asociadas – almacenamiento, transporte, comercialización en territorio nacional y/o exportación e inversiones en bienes e infraestructura – en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – Créase el Régimen de Fomento y Promoción Municipal para Proyectos de inversión en Gas Natural Licuado en el Partido de Bahía Blanca, que comprenderá aquellas inversiones en obras de infraestructura y bienes asociados a la producción de GNL, licuefacción, almacenaje, transporte y su comercialización para consumo en el mercado interno y/o exportación – y se regirá con los alcances establecidos en la presente y su Decreto Reglamentario.
Artículo 3º – El objetivo de la presente norma es promover la radicación en el Partido de Bahía Blanca de Proyectos de inversión relacionados con la industria del GNL y sus actividades asociadas, con el fin de impulsar el crecimiento de la actividad económica local y promover el empleo en pos del desarrollo de nuestra ciudad y la región.
Artículo 4º – Las actividades alcanzadas por los beneficios previstos en el Régimen de Fomento y Promoción Municipal para Proyectos de inversión en Gas Natural Licuado en el Partido de Bahía Blanca son:
– producción y consumo de GNL en el mercado interno;
– exportación de GNL;
– inversiones en diseño y desarrollo del Proyecto;
– inversiones de implementación, construcción y puesta a punto de sistemas e infraestructura.
Artículo 5º – Las personas físicas y/o jurídicas titulares de inversiones y/o concesionarios de proyectos de licuefacción que se encuentren comprendidos en los alcances previstos en el artículo 4º podrán solicitar su adhesión al Régimen de Fomento y Promoción Municipal para Proyectos de inversión en Gas Natural Licuado en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º – Los personas físicas y/o jurídicas titulares de inversiones y/o concesionarios de proyectos de licuefacción beneficiarios de la presente normativa estarán exentos por el término de 10 (diez) años del pago de las tasas municipales que a continuación se detallan:
a- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
b- Derechos de Construcción
c- Tasa por Habilitación de Comercio o Industria
d- Derechos de Oficina
Artículo 7º – Los beneficios previstos en el artículo 6º comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente y no eximen a los beneficiarios de la obligación de cumplimentar con las demás disposiciones, obligaciones y deberes establecidos en la normativa municipal vigente para las actividades alcanzadas por la presente norma, en especial las referidas a la habilitación industrial y a las inspecciones y fiscalización correspondientes a la actividad de contralor competente al municipio.
Artículo 8º – En el caso de incumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes establecidos en las normativas municipales vigentes tal lo establecido en el artículo 7º, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para suspender los beneficios impositivos otorgados previstos en el marco de la presente y para efectivizar el reclamo del pago de los tributos adeudados, más intereses y actualizaciones.
Artículo 9º – El Departamento Ejecutivo será el encargado de definir la Autoridad de Aplicación, que determinará vía reglamentaria los requisitos y condiciones que deberán cumplimentarse para acceder a los beneficios impositivos previstos en la presente norma y establecerá los procedimientos administrativos para el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 10º – De forma.-