Proyecto de Ordenanza
Creacion del programa “Concientización sobre el cuidado, adopción responsable, convivencia y respeto hacia los animales”.
Expediente: HCD-531/2024
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Union por la Patria
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): respeto de los animales
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad e importancia de realizar campañas permanentes de concientización con relación al respeto, adopción responsable, convivencia y cuidado de animales y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 227 del Código Civil y Comercial continúa considerando a los otros animales “cosas”, sin embargo, ya existen en nuestro país avances jurisprudenciales que los consideran como “persona no humana” y seres sintientes. Al momento más de 700 otros animales han sido declarados en los Tribunales argentinos “sujetos de derecho”.
Que en ese sentido, las Provincias de Salta y Jujuy ya declararon a los animales como seres sintientes.
Que la Ley Penal Nacional de Malos Tratos y Crueldad hacia los animales N°14.346. sancionada en el año 1954, describe las conductas que deben considerarse como actos de maltrato y actos de crueldad contra los animales.
Que por su parte la Ley N°13.879 de la Provincia de Buenos Aires, en sintonía con la mencionada ley nacional, prohíbe el maltrato y la crueldad contra los animales y tiene como objetivo que los municipios y comunas alcancen el equilibrio del crecimiento poblacional de perros y gatos; promoviendo la esterilización quirúrgica como único método para el control del mismo en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que Bahía Blanca tiene el privilegio de contar con el Instituto de Estudios de Derecho Animal (IEDA), que funciona desde el 28 de noviembre de 2013 en el ámbito del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
Que asimismo se cuenta en el Honorable Concejo Deliberante con la Mesa de Abordaje de la Fauna Urbana con la participación del equipo de trabajo en causas de malos tratos y crueldad hacía a los animales del Ministerio Público Fiscal, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires distrito 7, concejales y concejalas y diversas ONG activistas, que bregan por los derechos de los animales.
Que el Departamento de Sanidad y Bienestar Animal del Municipio del Partido de Bahía Blanca, desde el año 1996, implementa en forma sistemática, gratuita, temprana, masiva y extendida el Programa de Control de Población de Fauna Urbana.
Que resulta clave que la población pueda conocer que las esterilizaciones quirúrgicas, caninas y felinas, que realiza el Municipio además de ser gratuitas, se realizan en distintos puntos de la ciudad por medio de los móviles de castración.
Que para reducir las suspensiones de las intervenciones quirúrgicas programadas es fundamental difundir los requisitos que son necesarios cumplimentar de manera previa a la realización de las esterilizaciones.
Que, en igual sentido, es importante promover acciones de concientización respecto a la vacunación y desparasitación como la adopción responsable de animales.
Que para promover el respeto y cuidado integral de los animales es imprescindible la divulgación organizada y sistemática de una completa información con respecto a los temas mencionados en los apartados anteriores.
Que en suma resulta fundamental, en el marco de la necesaria y reconocida política pública sanitaria vinculada a la fauna urbana, se lleven adelante de forma las campañas permanentes de concientización sobre el cuidado, adopción responsable y respeto hacia los animales.
Que las campañas de difusión por medios tradicionales y no tradicionales, a los efectos de realizar un abordaje integral en la materia, se le deben adunar ciclos de sensibilización y concientización en diversos ámbitos educativos como instituciones intermedias.
Que el presente proyecto de ordenanza surge en el seno de la Mesa de Abordaje de la Fauna Urbana, como otra iniciativa de las diversas que ha impulsado esta mesa, en pos de contribuir a la promoción y protección de los derechos de los animales como la consolidación de políticas públicas respecto a la fauna urbana.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa denominado ¨Concientización sobre el cuidado, adopción responsable, convivencia y respeto hacia los animales¨.
ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud o quien en futuro la remplace.
ARTÍCULO 3°: El programa tendrá como objetivo la concientización, sensibilización y promoción de buenas prácticas sobre el cuidado, adopción responsable, convivencia y respeto hacia los animales.
ARTÍCULO 4°: La implementación del programa tendrá tres líneas de acción:
1.- Sanidad municipal de caninos y felinos.
2.- Adopción responsable.
3.- Convivencia con el debido respeto y cuidado.
ARTÍCULO 5°: Las campañas permanentes de concientización, sobre la línea de acción, sanidad municipal de caninos y felinos tendrán como objetivo informar a la población sobre la gratuidad, importancia, las exigencias previas, como lugares previstos para la vacunación, desparasitación y castración de caninos y felinos machos y hembras.
ARTÍCULO 6°: Las campañas permanentes de concientización, sobre la línea de acción adopción responsable, tendrán como objetivo sensibilizar y promover la adopción responsable de animales como las obligaciones que conlleva la misma.
ARTÍCULO 7°: Las campañas permanentes de concientización, sobre la línea de acción convivencia con el debido respeto y cuidado, tendrán como objetivo sensibilizar y concientizar respecto del cuidado y el respeto hacia los animales y sus derechos en el marco de la convivencia humano-animal; informar sobre el maltrato animal como delito; así como también sobre cómo denunciar el maltrato animal y sobre la participación ciudadana eficaz en una investigación penal por el mismo.
ARTÍCULO 8°: Las campañas permanentes se realizarán en medios de comunicación tradicionales y no tradicionales y en el marco de talleres tanto en el ámbito educativo como en las instituciones intermedias.
ARTÍCULO 9°: La autoridad de aplicación impulsará actividades especiales de concientización y sensibilización sobre el respeto hacia los animales en las fechas 29 de abril (día del animal) y 10 de diciembre (día de los derechos de los animales).
ARTÍCULO 10°: Las Mesa de Abordaje de la Fauna Urbana del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca será referente de consulta, no vinculante, respecto del contenido de las campañas permanentes, fundamentalmente en relación a su correspondencia con los derechos de los animales.
ARTÍCULO 11°: El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos deberá asignar las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento del programa creada por la presente.
ARTÍCULO 12°: La Autoridad de Aplicación presentará de manera trimestral un informe a la Mesa de Abordaje de la Fauna Urbana con detalle de las acciones realizadas para dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. –