Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de Terrazas y Miradores gastronómicos y culturales de nuestra ciudad.
Expediente: HCD-526/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): terrazas miradores gastronomicos rooftop
Bahía Blanca, 04 de Julio de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La tendencia en las grandes ciudades sobre el desarrollo de la oferta gastronómica y/o cultural en terrazas y miradores en altura denominados “Rooftop” y,
CONSIDERANDO:
Que la tendencia que se viene dando en la sociedad actual conlleva a que cada vez más se realicen actividades en espacios abiertos con circulación de aire.
Que en ese sentido, desde el Gobierno Municipal se han desarrollado diferentes regímenes de promoción para el desarrollo de dispositivos gastronómicos y culturales en el exterior, como el establecimiento de food trucks, decks y ferias, ya sean en espacios públicos o privados.
Que producto de lo anterior, la actividad gastronómica también se ha visto modificado y cada vez con mayor frecuencia aparecen ejemplos de restaurantes y bares en lugares desde los que se pueden disfrutar además del menú en si, de vistas panorámicas, de espacios novedosos, agradables, de lugares al aire libre, como en el Paseo de la Mujer, Parque de Mayo y Paseo de las Esculturas.
Que dado el fuerte desarrollo que tiene la arquitectura y la industria de la construcción en nuestra ciudad, contamos también con una amplia gama de edificios de uso comercial o residencial con capacidad de alojar este tipo de emprendimientos, ofreciendo vistas panorámicas en altura.
Que para dicho fin vemos la necesidad de legislar un programa que contenga las condiciones mínimas y necesarias para la habilitación de emprendimientos gastronómicos y culturales en terrazas de edificios de propiedad horizontal.
Que en nuestra ciudad, pueden existir ejemplos de edificios que, si así lo quisieran y cumplieran con lo determinado en esta norma y lo dispuesto por las autoridades de aplicación, podrían brindar al publico en general espacios de encuentro social con las características descriptas.
Que como antecedente, nuestra ciudad conto con el café y confitería en altura más elevado del país, “La Comercialina”, que funcionó entre los años 50´ y 70´ del siglo pasado.
Que como consecuencia de esta actividad económica propuesta, los consorcios podrían obtener ingresos adicionales producto del alquiler o cesión de un espacio en altura, lo que impactaría en una reducción en los costos que abonan los copropietarios por el mantenimiento de los edificios en conceptos de expensas.
Que creemos que dicha propuesta redundaría en la apertura de nuevas perspectivas de una actividad ya existente, lo que implicaría a su vez una posibilidad mas desde el punto de vista económico-laboral.
Que asimismo, la ciudadanía contaría en general con la posibilidad de apreciar vistas y espacios a los que hoy no pueden acceder, tornando mas amigables a las estructuras y el entorno edilicio que presentan la zona céntrica y alta de nuestra ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Créase el “Programa de Terrazas, Miradores Gastronómicos y Culturales” del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°: El programa consistirá en la posibilidad de habilitación para destino gastronómico y/o cultural de acceso público, de terrazas, miradores y/o patios internos o externos de los edificios del Partido Bahía Blanca que cumplieren con los requisitos y parámetros determinados por esta norma y sus autoridades de aplicación.
Artículo 3°: Esta norma será aplicable a:
a) Hoteles,
b) Edificios que brinden servicios de hospedajes temporarios rentados;
c) Edificios de vivienda de propiedad horizontal;
d) Edificios comerciales y de oficinas de propiedad horizontal;
e) Edificios que cuenten con parte de unidades funcionales destinadas a vivienda y parte a oficinas de propiedad horizontal.
Artículo 4°: Independientemente de las disposiciones, parámetros y requerimientos que determinen las autoridades de aplicación, serán exigencias ineludibles para el otorgamiento del permiso y la habilitación a los consorcios interesados en la adhesión al programa determinado en el articulo 1°, las siguientes:
a) Conformidad por parte de los copropietarios del consorcio interesado acreditada mediante autorización conforme a las mayorías determinadas en el reglamento de copropiedad y administración del edificio solicitante para la utilización de los espacios comunes para la finalidad cuya habilitación se peticione;
b) Acceso y sistemas de elevación adecuados y suficiente
c) Protocolo especifico de circulación claramente indicado y con señalización eficiente del tránsito, desplazamiento y recorrido, así como de las áreas habilitadas y las áreas privadas restringidas para el uso publico y de acceso exclusivo a copropietario;
d) Protocolos autorizados para la prevención de siniestralidad y evacuación del edificio;
e) Cronograma claramente indicado e informado a los copropietarios de días y horas de trabajo con proveedores;
f) Contar con espacios de carga y descarga independiente;
g) Autorización de bomberos para el funcionamiento;
h) Estudio previo de evaluación del impacto ambiental y estructural de los espacios cuya habilitación se solicite;
i) Evaluación de higiene acústica.
Artículo 5°: Serán autoridades de aplicación de esta norma el Departamento de Habilitaciones Municipales, la Secretaria de Planeamiento Urbano, y a aquellos que el Departamento Ejecutivo considere oportuno, que en forma conjunta tendrán las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de los proyectos y peticiones presentadas por los interesados conforme esta norma;
b) Reglamentación de los procedimientos a observar para los actos precedentes;
c) Concesión o rechazo de las peticiones presentadas;
d) Control del ejecutivo de los derechos otorgados y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los beneficiados.
e) Interpretación de las normas que rigen la aplicación de esta norma;
f) Otorgamiento, modificación, extinción o decaimiento de los beneficios otorgados.
g) Facultades sancionatorias ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiados.
Artículo 6°: Exímase al cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por otros Servicios Municipales, Derechos de Construcción y Derechos de Publicidad y Propaganda, a partir de la promulgación de la presente, y por el termino de dos (2) años.
Artículo 7°: Facúltese al DE a prorrogar por el termino de un (1) año más, el beneficio establecido en el art. 6°.
Artículo 8°: Comuníquese. De forma