Proyecto de Resolución
Solicitar el pronto tratamiento del Exp 2353-D-2023 – Modificando Art. 1 – Ley 19.485
Expediente: HCD-542/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): exp 2353-d2023 zona fria
Bahía Blanca, 8 de Julio de 2024.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Los elevados aumentos en las tarifas de servicios básicos (Gas y Luz) que afronta toda la ciudadanía, en especial nuestros Jubilados y Pensionados, quienes cuentan con escasos ingresos, actualizados por índices inferiores a la inflación, sumado a las bajas temperaturas constantes en la zona Sur de la Provincia de Buenos Aires, lo que obliga el incremento del consumo de dichos suministros y,
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de ley modifica el Artículo 1° de la Ley N°19.485 conocida como “Ley de Zona Fría”, en lo referido al artículo actual estableciendo un coeficiente de bonificación de 1,40 para jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorifica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur que abonan a los beneficiarios que residan en determinadas provincias.
Que originalmente, solo eran beneficiaros los residentes en Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur. Posteriormente, se agregaron las provincias de Chubut, Neuquén y Rio Negro. Y años más tarde, se incorporó a la provincia de La Pampa y al partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Que la modificación propuesta en este proyecto es incorporar como beneficiarios de la referida bonificación a quienes residan en los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales y Villarino de la Provincia de Buenos Aires.
Que el fundamento principal es que los referidos partidos corresponden a los distritos del sur de la provincia de Buenos Aires y, por lo tanto, se asimilan a la zona patagónica de nuestro país. A tal punto, que al partido de Bahía Blanca se lo conoce tradicionalmente como “la capital del sur”.
Que en ese mismo sentido y tal como refieren los fundamentos de la última incorporación (Carmen de Patagones), el beneficio que otorga la ley en cuestión posibilita el crecimiento demográfico y el desarrollo regional, atendiendo las necesidades sociales conforme las características climáticas y la localización periférica.
Que el criterio utilizado para ampliar el régimen de zona fría se basa en la clasificación bioambiental del país definida por la norma IRAM 11603 vigente, que considera datos climáticos de diferentes estaciones del país, brindados por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). Dicha norma realiza una evaluación de las distintas zonas teniendo en cuenta los Grados Dia (GD18) para las necesidades de calefacción y clasifica las distintas zonas en base al DG18, obtenido a partir de la sumatoria diaria de la diferencia de grados centígrados promedio para cada día de año, por debajo de los 18°C. Así, con temperaturas inferiores a 18°C, se entiende que se requiere de algún tipo de calefacción en la vivienda para logar el nivel de confort. Sobre la base de las mediciones de las distintas estaciones del SMN, y los diferentes GD18, la norma divide todo el territorio de la Republica Argentina en 6 zonas: desde la zona “muy calidad”, hasta la zona VI “muy fría”. El sur de la Provincia de Buenos Aires y los distritos que lo conforman, están denominados como Zona Templado Frio “Ivo”. La subzona “Ivo” alcanza no solo nuestra Provincia, sino que también las provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén y Rio Negro”.
Que es dable destacar que la modificación propuesta en el presente proyecto de ley es requerida también por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, arbitre los medios necesarios para gestionar ante el Estado Nacional, la ampliación del listado de los distritos alcanzados por la Ley N°19.485, con fin de que los jubilados y pensionados de los distritos del sur de la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por la norma, puedan gozar del coeficiente de bonificación por residir en zonas patagónicas. Solicitando se tenga a bien incluir dentro de la Ley N°19.485 a los distritos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales y Villarino de la Provincia de Buenos Aires.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: Solicitar el pronto tratamiento del proyecto de ley Expediente 2353 – D – 2023 Modificación del Artículo 1° de la Ley N° 19.485.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3º: Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.