Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, informe acerca de las medidas implementadas por su administración en cuanto a la prevención de la violencia y seguridad en la nocturnidad en el municipio de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-550/2024
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): informe medidas prevención violencia nocturnidad seguridad
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La preocupación de los bahienses en cuanto a la violencia y la inseguridad en la nocturnidad, que demanda respuestas eficaces y concretas;
CONSIDERANDO:
Que la seguridad ciudadana es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional, art 75 inc 22, y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 10, y es responsabilidad del Estado proteger y garantizar este derecho.
Que conforme la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 3, “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad de su persona.”
Que la nocturnidad, entendida como el período de tiempo que abarca las actividades recreativas, ocio y distensión que se desarrollan entre la noche y la
madrugada, presenta problemáticas y desafíos propios en términos de seguridad y prevención de la violencia, demandando medidas particulares en su abordaje.
Que desde el año 2009 ha entrado en vigencia la Ley de Nocturnidad 14.050 orientada a regular los acontecimientos y vicisitudes que se producen en la nocturnidad, con una finalidad prohibitiva y limitativa de la participación de los jóvenes en las distintas actividades nocturnas, tendiendo de esta manera a bregar por su seguridad.
Que desde hace años en muchas localidades de la provincia de Buenos Aires se han registrado incidentes de violencia y delitos en horarios nocturnos, particularmente en las afueras y proximidades de boliches, bares y establecimientos bailables, algunos de público conocimiento y otros que pese a su reiteración no trascienden a la esfera pública.
Que es fundamental la implementación de políticas públicas y medidas preventivas específicas que aborden las particularidades de la nocturnidad, con el objetivo de reducir la violencia y mejorar la seguridad.
Que la coordinación entre las distintas fuerzas de seguridad, tanto a nivel local como provincial y nacional, es esencial, así como también la permanente comunicación con los actores involucrados en las actividades propias de la nocturnidad.
Que la realización de evaluaciones y estudios periódicos para identificar áreas riesgosas de mayor o menor magnitud son fundamentales para la toma de medidas preventivas y de seguridad acordes a lo que el área específica demande.
Que la transparencia y el acceso a la información pública sobre las medidas implementadas y sus resultados son un derecho consagrado constitucionalmente a través del principio republicano de gobierno.
Que es imperativo contar con un informe detallado por parte del Poder Ejecutivo Provincial que brinde claridad sobre las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de la violencia y seguridad en la nocturnidad, y que permita a este Honorable Cuerpo Deliberante evaluar dichas acciones y proponer mejoras si fueran necesarias.
POR ELLO, EL HONORABLE CUERPO DELIBERANTE RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, que informe a este Honorable Cuerpo en referencia a las medidas implementadas por su administración en cuanto a la prevención de la violencia y seguridad en la nocturnidad en el municipio de Bahía Blanca, acerca de los puntos que a continuación se detallan:
a. Políticas y programas específicos destinados a la prevención de la violencia y el delito en la nocturnidad.
b. Estadísticas y resultados de las medidas implementadas hasta la actualidad.
c. Coordinación con fuerzas de seguridad y control provinciales y locales.
d. Capacitación y recursos específicos otorgados a las fuerzas de seguridad y control para la prevención y gestión de incidentes nocturnos.
e. Acciones y campañas de concientización dirigidas a la población sobre seguridad y prevención de la violencia en la nocturnidad.
f. Evaluaciones y estudios realizados para identificar áreas de alto riesgo y necesidades específicas en diferentes regiones de la provincia.
Artículo 2°: Gírese copia de la presente al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y al Subsecretario de Fiscalización y Control Policial en el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Federico Montero.