Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de “Sello Sustentable” en nuestra ciudad.
Expediente: HCD-611/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): sello sustentable
Bahía Blanca, 23 de Julio de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de establecer un programa que incentive las buenas prácticas ambientales en las PYMEs locales a partir de un régimen de promoción que incluya estímulos y beneficios a quienes cumplan con determinados parámetros preestablecidos y,
CONSIDERANDO:
Que no debemos entender al medioambiente como algo separado de nosotros, ya que estamos incluidos en él, como parte de él y estamos atravesados por el mismo. Las razones por las cuales un lugar que se contamina exige un análisis del funcionamiento de la sociedad, de su economía, de su comportamiento, de su manera de entender la realidad.
Que los objetivos del cuidado del medio ambiente por parte de los emprendedores se traducen en una mejor calidad de vida para todos e impulsan la concreción de planes generales de desarrollo, que minimicen costos económicos y sociales, aumentando la competitividad y reduciendo la pobreza;
Que en pos de fomentar la proliferación de marcas sustentables junto al apoyo en el crecimiento de las existentes, es necesario propiciar la participación, articulación y coordinación con instituciones académicas, empresariales, gubernamentales, ONG´s y colegios profesionales;
Que es fundamental que el Departamento Ejecutivo brinde al empresariado local herramientas necesarias para propiciar la conciencia y responsabilidad ambiental;
Que, a través de este programa podremos generar sinergia y el entendimiento entre los distintos actores y sectores, que propicien mejores condiciones hacia el desarrollo local y sostenible;
Que es importante reconocer y distinguir a aquellas empresas con compromiso ambiental como elemento diferenciador para que, además, consumidores y clientes puedan elegir productos y servicios que se identifiquen con esos valores;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Créase en el en el Partido de Bahía Blanca el programa “SELLO SUSTENTABLE”, cuyo objetivo es fomentar la producción y consumo sostenible de bienes y servicios, propiciando la economía circular y la gestión ambiental en el sector privado, para orientar la reactivación económica hacia el cuidado y respeto del medio ambiente. El mencionado programa está destinado a PYMEs del Partido de Bahía Blanca que posean hasta 40 empleados inclusive en su nómina de personal.
Artículo 2°: Designase como autoridad de aplicación de la presente a la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo del Partido de Bahía Blanca o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación designará un responsable en los distintos entes descentralizados y empresas con participación municipal con el fin de cumplimentar el objetivo del presente programa.
MECANISMOS DE DIFERENCIACIÓN
Artículo 4°: La autoridad de aplicación otorgará la distinción y diferenciación de “Comerciante Sustentable” a aquellas empresas, comerciantes e industrias que tengan compromiso ambiental, siendo este un elemento diferenciador para que consumidores y clientes puedan elegirlas por su mayor compromiso en el cuidado del mismo.
Artículo 5°: Las empresas, comerciantes e industrias podrán solicitar la inscripción al presente programa vía web, completando las planillas pertinentes y cumpliendo con la metodología dispuesta según Anexo I que se adjunta a la presente ordenanza.
Los datos proporcionados por las PYMEs tendrán el carácter de declaración jurada y quedarán sujetas a eventuales verificaciones por parte de la autoridad de aplicación que, en su caso, queda facultada para sancionar las falsedades o incumplimientos detectados.
Los aspectos para acceder al programa “Incentivo Verde” deberán contemplar como mínimo:
a. Acciones vinculadas a la gestión de residuos;
b. El uso de la energía;
c. El uso eficiente del agua;
d. Insumos
Artículo 6°: La autoridad de aplicación calificará las respuestas recibidas otorgando un puntaje relativo a cada una, obteniendo un valor nominal final que permitirá encuadrar al privado en distintos rangos de categorías pre-establecidas.
BENEFICIOS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN
Artículo 7°: La autoridad de aplicación deberá informar y capacitar a las PYMEs en la temática, con el fin de reforzar los objetivos del presente programa y fomentar las buenas prácticas ambientales. Dejase facultado a la misma, a celebrar convenios con entidades intermedias, organismos del Estado, profesionales, centros de estudios, ONGs, y cualquier institución, ente, dependencia, organismo, etc, que considere relevante o de interés para este propósito.
Artículo 8º: Establézcase por medio de la Secretaría de Economía y las áreas pertinentes que el Departamento Ejecutivo determine, un cuadro de beneficios aplicable a cada uno de los actores económicos que alcancen el “Distintivo Verde”, los siguientes beneficios quedaran sujetos a consideración de la secretaria correspondiente:.
a. Reducción en las tasas y contribuciones determinadas que los beneficiarios del programa “Distintivo Verde” sean sujetos a tal fin y se relacionen de manera directa con el giro del negocio económico.
b. Reducciones en la liquidación de la “Tasa Residuos Sólidos Urbanos” regulada en la Ordenanza 19.374.
c. El distintivo será un elemento de preferencia a tener en cuenta para el otorgamiento de créditos municipales, como así también la posibilidad de acceder a futuros beneficios que el poder ejecutivo dictamine.
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Artículo 9°: La autoridad de aplicación difundirá por los medios que considere pertinentes el listado de empresas a las que se le ha otorgado el “Sello Sustentable”, al efecto de favorecer la visibilidad del establecimiento y propiciar que los consumidores las elijan por su responsabilidad ambiental.
Con el mismo fin, el certificado que emita la autoridad de aplicación deberá ser visualmente simple y de fácil lectura como de comprensión, posibilitando su exhibición. Asimismo, la autoridad de aplicación publicará en un sitio web específico, un mapa virtual que contenga aquellos establecimientos que obtengan el certificado, cargando junto a la categoría de certificado lograda, una breve descripción del producto o actividad ofrecida.
Artículo 10º: Impleméntese en el Partido de Bahía Blanca una campaña de concientización y difusión del presente programa.
Artículo 11°: Comuníquese. De forma.