Proyecto de Ordenanza
CREANDO EL INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (IGEI) EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA
Expediente: HCD-634/2024
Autor: Micaela Tomassini
Bloque: Union por la Patria
Coautor(es): Mariano Arzuaga
Palabra(s) clave(s): efecto invernadero
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La importancia de que el Partido de Bahía Blanca cuente con un Inventario de Gases de Efecto Invernadero -IGEI- como instrumento de diagnóstico para la consiguiente planificación y desarrollo de políticas públicas en materia de Cambio Climático.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la Nación Argentina, establece en su Artículo 41º que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;
Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC- es el marco multilateral de implementación de los esfuerzos internacionales para enfrentar los desafíos del Cambio Climático;
Que, al ratificar la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto por Leyes Nacionales N° 24.295 y N° 25.438 respectivamente, Argentina asumió una serie de compromisos, entre los que se encuentran el reporte de sus IGEI y el establecimiento de programas nacionales que contengan medidas para mitigar y facilitar la adecuada adaptación al Cambio Climático;
Que, el Acuerdo de París, ratificado por la Ley Nacional N° 27.270, constituye un pacto histórico en la lucha contra el Cambio Climático para acelerar e intensificar las acciones e inversiones destinadas a construir un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono;
Que, la Ley Nacional Nº 27.520 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del Artículo 41° de la Constitución Nacional;
Que, la Ley mencionada en el párrafo precedente, cuyas disposiciones son de orden público, brinda una definición de Cambio Climático compartiendo el concepto adoptado por la CMNUCC, y otra de Gases de Efecto Invernadero -GEI- en los incisos a) y e) de su Artículo 3°, respectivamente.
Que, de esta forma, entiende por Cambio Climático a la variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables; mientras que con el término GEI refiere a los gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación de determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes;
Que, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), a través de sus Informes de Evaluación, advierte que el Cambio Climático es inequívoco y que ha sido causado en gran parte por el aumento continuo de la concentración de GEI en la atmósfera desde la Revolución Industrial y por cambios en el uso de la tierra, ambos fenómenos asociados a la actividad humana;
Que, el Sexto Informe de Evaluación del IPCC -AR6- señala el aumento del nivel del mar, fenómenos meteorológicos más extremos y la rápida desaparición del hielo marino, como principales impactos asociados al Cambio Climático;
Que, en consonancia con lo descripto en el párrafo precedente, a nivel local, el día 16 de diciembre de 2023, el Partido de Bahía Blanca fue abatido por una catástrofe climática sin precedentes, con lluvias y ráfagas de vientos de hasta 146 km/h, que ocasionaron lamentables pérdidas de vida humanas, numerosas personas heridas y daños materiales que aún resultan de imposible cuantificación;
Que, dicho fenómeno climático extremo, tuvo como consecuencia la declaración en todo el Distrito de Bahía Blanca de la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (Decreto Municipal N° 5011/2023), alentando a este Municipio a adoptar acciones tendientes a identificar no sólo el nivel de emisiones de GEI, sino también la influencia que ejercen sus principales actividades económicas y las políticas públicas en las que intrínsecamente se desarrollan.
Que, se estima que las ciudades emiten hasta el 70% de los GEI asociados al consumo, por lo que el compromiso de los gobiernos municipales en la lucha contra el Cambio Climático es imprescindible;
Que, a través del Decreto Municipal N° 1973/2021, se aprueba el Convenio de Adhesión de este Municipio a la Red Argentina de Municipios Frente al Cambio Climático -RAMCC-;
Que, la RAMCC constituye un instrumento de coordinación e impulso de políticas públicas locales de lucha contra el Cambio Climático;
Que, en virtud del mencionado Convenio, el Municipio de Bahía Blanca se compromete a realizar su plan local de acción climática y una evaluación de los riesgos climáticos y vulnerabilidades; definir objetivos ambiciosos, mensurables y con límite de tiempo para reducir las emisiones de GEI; elaborar planes para abordar la mitigación y adaptación del Cambio Climático, y el acceso sostenible a la energía; entre otras pautas generales;
Que, el primer paso para hacer frente al Cambio Climático es efectuar un IGEI, de acuerdo a las Guías de Orientación propuestas por el IPCC y bajo la metodología establecida por el “Protocolo Global para Inventarios de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Comunidades” (GPC, por sus siglas en inglés), de manera que, a posteriori, permita a este Municipio desarrollar su Plan Local de Acción Climática con sus respectivas medidas de mitigación y adaptación;
Que, el IGEI es un reporte que contabiliza las emisiones de estos gases liberados a la atmósfera como consecuencia de la actividad humana que ocurre dentro del partido, durante un período de tiempo determinado, generalmente un año calendario;
Que, el IGEI es una herramienta para la gestión climática, ya que brinda información de los sectores, fuentes y actividades responsables de las emisiones, constituyendo un insumo fundamental para definir estrategias, políticas y planes de acción climática;
Que, para llevar a cabo un IGEI local, es necesario recopilar datos precisos, tanto del ámbito público como privado, sobre los consumos de energía y combustibles del sector energético y del sector transporte, además de contar con referencias exactas sobre la cantidad de residuos generados y enviados a disposición final, tratados biológicamente, reciclados e incinerados; así como acceder a información exhaustiva sobre el sector agropecuario, el arbolado y los cambios en el uso del suelo, entre otros;
Que, la Ley Nº 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental- tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas;
Que, asimismo, en el año 2020, Argentina aprueba por Ley Nacional N° 27.566, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -Acuerdo de Escazú-, el cual tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva del derecho al acceso a la información ambiental;
Que, en lo que respecta al sector privado y en virtud del concepto de responsabilidad social empresaria, las empresas deben incorporar preocupaciones socioambientales en sus operaciones, con el fin de reducir el impacto negativo de la producción, distribución y mantenimiento de la organización en la comunidad en la que operan;
Que, el sector privado es un motor clave del crecimiento económico en los países en desarrollo, por lo que los datos que este pudiese brindar a los efectos de la conformación de un IGEI local, tendrán un papel clave dentro de la acción climática;
Que, en el caso concreto, la ciudad de Bahía Blanca se ha consolidado desde la década del ’70 como un área de desarrollo industrial, cuyas actividades preponderantes son la industria petroquímica, refinería, de petróleo y agroindustria;
Que, recabar la información necesaria, posibilitará anticipar situaciones de riesgo para consolidar una política ambiental integral del área de carácter preventivo (Fundamentos Ley Provincial N° 12.530);
Que, el libre acceso a los datos requeridos a los fines de elaborarse un IGEI local, otorgará a las empresas una gran oportunidad para aumentar su participación intencional, planificada y efectiva en la adaptación a los retos presentes y futuros del Cambio Climático, con beneficios para el propio sector, la sociedad y el medio ambiente;
Que, la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Bahía Blanca viene ejecutando diversas iniciativas a los efectos de identificar las fuentes de emisiones de GEI que le permitan diseñar políticas públicas frente al Cambio Climático;
Que, en el sentido establecido en el párrafo precedente, en el año 2019, la Subsecretaría mencionada presentó un Informe con las emisiones totales de GEI proporcionadas por los sectores locales de energía, transporte, residuos, procesos industriales, agricultura, ganadería y cambios en el uso del suelo;
Que, dicho Informe concluye que: “…Una de las mayores dificultades en la consecución del trabajo radicó en la colecta de datos. Si bien las fuentes pudieron ser identificadas, el acceso a la información necesaria fue dificultoso, tanto en el caso de entes públicos como de los privados.
En este sentido, el liderazgo y la generación previa de compromisos es un camino a construir desde los máximos referentes del ente que lo realiza hacia quienes debieran proveer la información. Así, se podrán obtener resultados óptimos que permitan cumplir con las metas de mitigación y adaptación necesarias. Otra herramienta adicional sería el desarrollo de normativa específica que fortalezca el acceso a la información…”;
Que, en suma, asegurar el acceso a la información necesaria para conformar un IGEI local, facilitará cuantificar la situación de partida, detectar sectores especialmente sensibles de la ciudad, y plantear y monitorizar medidas de acción que corrijan las tendencias negativas relacionadas con la generación de emisiones de GEI en la localidad;
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Inventario Local de Gases de Efecto Invernadero -ILGEI-, en concordancia con los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y la normativa vigente en relación a la materia.
ARTÍCULO 2º: El ILGEI creado por la presente, tendrá por objeto analizar las fuentes de emisión de GEI en el Partido de Bahía Blanca, precisar la magnitud de dichas emisiones atribuibles directamente a la actividad humana, y proporcionar una base sólida para formular políticas públicas locales contra el Cambio Climático.
ARTÍCULO 3º: Establézcase la obligatoriedad de toda actividad producida dentro y fuera de los límites del Partido de Bahía Blanca que pudiese generar emisiones de GEI con los alcances detallados en el Anexo I de la presente, de proporcionar y registrar los datos de consumo precisados en el Anexo mencionado.
No obstante la obligación impuesta por este Artículo, la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza evaluará según cada caso, pudiendo ratificar la misma o eximir fundadamente a una actividad en particular.
ARTÍCULO 4º: Toda presentación de la información requerida en los términos del Artículo precedente, deberá ser satisfecha al día 15 de marzo del año siguiente al que correspondieren los consumos, en formato digital y con carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 5º: El IGEI establecido por el Artículo 1° de esta Ordenanza, será confeccionado de acuerdo a las Guías de Orientación propuestas por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) y bajo la metodología establecida por el Protocolo Global (GPC) para Inventarios de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Comunidades.
ARTÍCULO 6º: La Subsecretaría de Ambiente del Municipio de Bahía Blanca o la dependencia que en un futuro la reemplace, tendrá a su cargo el registro de los GEI emitidos a la atmósfera del territorio local así como los absorbidos por la misma, y la confección del IGEI creado por la presente.
ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas por los Artículos 3° y 4° de esta Ordenanza, será sancionado con las penalidades determinadas por la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO I
A – ALCANCES
Los alcances mencionados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza son los siguientes:
1. Emisiones de GEI provenientes de fuentes situadas dentro de los límites del Partido de Bahía Blanca.
2. Emisiones de GEI producidas como consecuencia de la utilización de energía, calor, vapor y/o enfriamiento suministrados en red dentro de los límites del Partido de Bahía Blanca.
3. El resto de las emisiones de GEI producidas fuera de los límites del Partido de Bahía Blanca, como resultado de actividades que tienen lugar dentro de los límites del Partido.
B – DATOS DE CONSUMO
Los datos de consumo mencionados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza son los siguientes:
-
Sector Energía
1.1. Energía Estacionaria
Considerando los siguientes subsectores:
-
Residencial
-
Comercial
-
Industrial manufactura
-
Industrial construcción
-
Rural
-
Edificios municipales
-
Edificios públicos no municipales
-
Alumbrado público
-
Otros
Consumo anual de
-
Energía eléctrica (kWh) por subsectores
-
Gas natural (m3) por subsectores
-
Gas envasado (tn)
-
Gas biogénico (m3)
-
Kerosene (m3)
-
Leña (tn)
-
Carbón vegetal (tn)
1.2. Industrias de Energía
-
Generación de energía eléctrica (kWh)
-
Porcentaje de energía eléctrica auto consumida sobre el total de energía producida.
-
Consumo de:
-
Energía eléctrica (KWh)
-
Gas Natural (m3)
-
Gas Biogénico (m3)
-
Fuel Oil (m3)
-
Gas Oil (m3)
1.3. Refinación de petróleo
Consumo de:
-
Energía eléctrica (KWh)
-
Gas Natural (m3)
-
GLP (m3)
-
Gas Oil (m3)
-
Nafta (m3)
-
Fuel Oil (m3)
-
Kerosene (m3)
1.4. Otras fuentes de energía para la generación de electricidad o calor
Consumo de:
-
Biodiesel (m3)
-
Bioetanol (m3)
-
Leña (m3)
-
Carbón de leña (m3)
-
Bagazo (tn)
-
Cáscara de arroz (tn)
-
Cáscara de girasol /Soja / Tung (tn)
-
Marlo de maíz (tn)
-
Otros residuos vegetales (tn)
-
Gas Natural (m3)
-
GLP (m3)
-
Gas Oil (m3)
-
Nafta (m3)
-
Fuel Oil (m3)
-
Kerosene (m3)
-
Energía eléctrica (KWh)
2. Sector Transporte:
Consumos de:
-
GNC (m3)
-
Gas Oil (m3)
-
Nafta (m3)
-
GLPA (m3)
-
Diesel Oil (m3)
-
Fuel Oil (m3)
-
Mezclas de combustibles (m3)
-
Aerokerosene (m3)
-
Aeronafta (m3)
-
Gas Oil (m3)
-
Nafta (m3)
Considerando los siguientes subsectores:
2.1. Terrestre
-
Transporte terrestre
-
Vehículos particulares
-
Transporte público de pasajeros
-
Transporte de carga
-
Vehículos municipales
-
Vehículos estatales
-
Otros
2.2. Ferroviario
-
De pasajeros
-
De carga
2.3. Navegación
-
Bunker nacional
-
Bunker internacional
2.4. Aviación
-
Dentro de los límites del municipio (recreativos, deportivos, asistenciales, fumigación)
-
Comercial de cabotaje
-
Comercial internacional
3. Sector Residuos:
Considerando la generación y disposición final:
-
Generación dentro del municipio y disposición dentro del municipio
-
Generación dentro del municipio y disposición fuera del municipio
-
Generación fuera del municipio y disposición dentro del municipio
De acuerdo a los siguientes subsectores
3.1. Residuos sólidos
Dispuestos en:
-
Vertederos poco profundos (menos de 5 metros de profundidad) (tn)
-
Vertederos profundos (más de 5 metros de profundidad) (tn)
-
Relleno sanitario (tn)
-
Cantidad de gas metano captado en relleno sanitario y combustionado en antorcha (m3)
3.2. Tratamiento biológico
-
Residuos orgánicos destinados a compostaje (tn)
-
Residuos orgánicos destinados a biodigestor (tn)
-
Cantidad de gas metano captado en biodigestor y combustionado en antorcha (m3)
3.3. Incineración
-
Residuos clínicos incinerados (tn)
-
Residuos peligrosos incinerados (tn)
3.4. Tratamiento de efluentes líquidos
-
Porcentaje de población servida con cloacas cuyos efluentes se eliminan directamente en ríos, lagos o mares.
-
Porcentaje de población servida con cloacas cuyos efluentes se tratan en planta aeróbica mal operada o con sobrecarga.
-
Porcentaje de población servida con cloacas cuyos efluentes se tratan en planta aeróbica bien operada.
-
Porcentaje de población servida con cloacas cuyos efluentes se tratan en digestores anaeróbicos
-
Porcentaje de población con pozos ciegos sin cámara séptica.
-
Porcentaje de población con pozos ciegos con cámara séptica.
4. Sector Procesos Industriales y Usos de Productos (IPPU)
4.1. Procesos Industriales
-
Producción de industria de los minerales (tn): cemento, cal, vidrio, otros usos de carbonatos (cerámicas, otros usos de la ceniza de sosa, producción de magnesio no metalúrgico), otros.
-
Producción de las industrias químicas (tn): amoníaco, ácido nítrico, ácido adípico, caprolactama, gloxil, ácido gloxílico, carburo, dióxido de titanio, carbonato de sodio, ceniza de sosa, petroquímica y negro de humo (metanol, etileno, dicloruro de etileno y monómero cloruro de vinilo, óxido de etileno, acrilonitrilo, negro de humo), fluoroquímica (emisiones de productos derivados y emisiones fugitivas).
-
Producción de las industrias del metal (tn): coque metalúrgico, hierro, acero, ferroaleaciones, aluminio, magnesio, plomo, zinc, otros.
-
Realizan captura de carbono en sus procesos.
4.2. Uso de productos
-
Uso de productos no energéticos de combustibles y de solvente: lubricante, cera de parafina, solventes, otros.
-
Industria electrónica: circuitos integrados o semiconductores, pantalla planta tipo TFT, células fotovoltaicas, fluidos de transferencia térmica, otros.
-
Uso de productos sustitutos de las sustancias que agotan la capa de ozono: refrigeración y aire acondicionado (estacionario y móvil), agentes espumantes, protección contra incendios, aerosoles, solventes, otros.
-
Manufactura y utilización de otros productos: equipos eléctricos (manufactura de equipos eléctricos, uso de equipos eléctricos, eliminación de equipos eléctricos), SF6 y PFC de otros usos de productos (aplicaciones militares, aceleradores, otros), N2O de usos de productos (aplicaciones médicas, propulsor para productos presurizados y aerosoles, otros).
-
Otros: industria de la pulpa y el papel, industria de la alimentación y las bebidas.
5. Sector Agricultura, Silvicultura y Otros Usos del Suelo (AFOLU)
-
Existencias ganaderas (unidades), por tipo de ganadería existente
-
Superficie cultivada (Ha), por tipo de cultivo existente
-
Superficie de área incendiada (Ha)
-
Usos del suelo y cambios en el uso del suelo (superficie, por tipo de suelo)
-
Cantidad de árboles existentes, clasificados por edad aproximada, o superficie arbórea
-
Extracción y remoción de recursos forestales, incluyendo rollizos, carbón y leña de bosques nativos