Proyecto de Ordenanza
“Creación de corredores seguros para la prevención de la violencia nocturna en el Municipio de Bahía Blanca”
Expediente: HCD-653/2024
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): corredores seguros prevención violencia nocturna
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos que transitan por la zona de locales bailables, eventos y fiestas privadas habilitadas por el Municipio en horario nocturno.
El compromiso del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca de trabajar por la seguridad y bienestar de todos los jóvenes y vecinos de la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que en nuestro Municipio, como es de público conocimiento, los hechos de violencia son habituales, principalmente los fines de semana en horarios nocturnos.
Que el Plan Integral de Seguridad Ciudadana elaborado por el Consejo Municipal de Seguridad y Justicia dependiente del Ejecutivo Municipal, no dispone medidas específicas sobre los desafíos y problemas particulares que presenta la nocturnidad, ni menciona la prevención de la violencia nocturna.
Que es preocupante la situación de los jóvenes en este contexto, quienes a menudo se ven expuestos a situaciones de riesgo durante la noche.
Que es responsabilidad del municipio garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Que un ambiente nocturno seguro fomenta la cohesión social y reduce la estigmatización de ciertas zonas de la ciudad como peligrosas. Esto es fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la imagen de Bahía Blanca como un lugar seguro para residentes y visitantes.
Que la seguridad es un derecho fundamental. Todos los ciudadanos tienen el derecho de disfrutar de la vida nocturna sin temor a sufrir agresiones o situaciones de violencia. Los corredores seguros permiten proteger este derecho, ofreciendo un entorno controlado y monitoreado.
Que la instrumentación de medidas de seguridad en las zonas de mayor afluencia nocturna puede reducir significativamente los índices de violencia y delitos.
Que la implementación de estos corredores seguros y otras medidas de prevención no solo beneficiará a quienes disfrutan de la vida nocturna, sino también a toda la comunidad de Bahía Blanca.
Que una vida nocturna segura incentiva a más personas a participar en actividades de ocio, lo que beneficia a bares, discotecas y otros negocios relacionados. La percepción de seguridad contribuye al crecimiento económico local y a una mayor recaudación fiscal.
Que la nocturnidad en Bahía Blanca presenta un escenario en el que, frecuentemente, se registran incidentes de violencia y situaciones de riesgo que afectan tanto a jóvenes como a adultos. Es esencial que el Honorable Concejo Deliberante impulse medidas proactivas para garantizar la seguridad y el bienestar de la población.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Impleméntese el sistema de Corredores Seguros Nocturnos en las zonas de los locales bailables, eventos y fiestas privadas habilitadas por el Municipio de Bahía Blanca, con el objetivo de prevenir la violencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos en horarios nocturnos.
ARTÍCULO 2°: Los Corredores Seguros Nocturnos comprenderán las zonas de mayor conflictividad y afluencia en horarios nocturnos, que serán determinadas en base a estadísticas elaboradas por el Departamento Ejecutivo y a partir del diagnóstico elaborado por el trabajo conjunto de las fuerzas de seguridad locales y provinciales,
instituciones educativas y de salud, servicios de emergencia médicos y propietarios de boliches bailables y establecimientos nocturnos de la ciudad.
ARTÍCULO 3°: A los fines del cumplimiento de la presente norma, dispóngase la implementación de las siguientes medidas de seguridad en el Corredor Seguro Nocturno:
● Presencia policial.
● Instalación de cámaras de vigilancia en puntos estratégicos del corredor.
● Mejora de la iluminación en todas las calles y áreas incluidas en el corredor.
● Establecimiento de puntos de asistencia y socorro para brindar ayuda inmediata a quienes lo necesiten.
● Realización de campañas de concientización sobre la importancia de la convivencia pacífica y la prevención de la violencia.
● Espacio cardio protegido.
● Señalización con información sobre el corredor.
● Botones antipánico.
ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Protección Ciudadana, como autoridad de aplicación de la presente, coordinará con las fuerzas de seguridad locales y provinciales para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas establecidas en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a la instalación, señalamiento y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del Corredor Seguro Nocturno.
ARTÍCULO 6°: Invítase a los propietarios de boliches bailables y establecimientos
nocturnos de la ciudad a colaborar con las autoridades municipales y fuerzas de seguridad en la implementación de las medidas dispuestas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General del Municipio.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.