Proyecto de Resolución
Manifestando preocupación por el rechazo de las jubilaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas por parte del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Expediente: HCD-920/2024
Autor: Presidentes de bloques
Bloque: Array
Coautor(es): Martín Barrionuevo Adrián Jouglard Alvaro Diaz Carlos Walter Alonso
Palabra(s) clave(s): malvinas veteranos jubilaciones jubilacion
Bahía Blanca, 09 de Octubre de 2024.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La situación puesta de manifiesto por el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas de Bahía Blanca en relación al rechazo del Fiscal de Estado a la pretensión jubilatoria de miembros de dicha institución al amparo de la Ley 15386 de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO
Que a principios del 2023 el Instituto de Previsión Social reglamentó la Ley 15386, que permite a los suboficiales y oficiales combatientes de Malvinas tramitar la jubilación especial.
Que los suboficiales y oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y que posean 55 años de edad y 20 años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios – con un mínimo de 10 años de aportes efectivos al IPS-, siendo afiliado al Instituto de Previsión Social al momento de cesar, podrán acceder al beneficio de la jubilación especial contenida en la Ley 15386.
Que, a tal fin, deberán acreditar fehacientemente haber sido dados de baja o retirados por una incapacidad en actos de servicios a causa del conflicto bélico y no encontrarse procesados ni condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico o delitos de lesa humanidad.
Que, en función del régimen jubilatorio mencionado, ex combatientes bahienses han efectuado los trámites pertinentes y cumplido los requisitos, en particular el de cesar o renunciar a sus trabajos, y han visto rechazada su pretensión por el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Que tres (3) ex combatientes han visto rechazada su jubilación y se les requirió la devolución del monto cobrado en concepto de adelanto jubilatorio, mientras que treinta y dos (32) se encuentran esperando una resolución a sus solicitudes que, estiman desde el Centro de Veteranos, tengan el mismo resultado.
Que el rechazo al beneficio se funda en una errónea interpretación de la Ley en relación a quienes son los sujetos beneficiarios del régimen jubilatorio especial, el cual establece que serán aquellos que acrediten haber sido dados de baja o retirados por una incapacidad en actos de servicios a causa del conflicto bélico, mientras que el Fiscal de Estado fundó su decisión en que sólo son beneficiarios quienes hayan sido retirados por actos de servicio.
Que esta medida impacta directamente sobre aquellos que ofrendaron su vida y su salud en defensa de nuestra soberanía, y que, después de tantos años, continúan enfrentando desafíos tanto físicos como emocionales derivados de su heroica participación en el conflicto bélico.
Que desde este cuerpo deliberativo, hacemos un llamado urgente a las autoridades provinciales para que reconsideren esta decisión y se garantice el pleno reconocimiento de los derechos adquiridos por los veteranos bajo la Ley 15.386. Es nuestra obligación moral y legal asegurar que estos ciudadanos, que tanto han dado por el país, reciban el amparo y respeto que se merecen.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca se solidariza plenamente con los veteranos y continuará trabajando en defensa de sus derechos, instando a las autoridades provinciales a actuar en consecuencia y velar por el bienestar de quienes dieron tanto por la Patria.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Artículo 1º: Manifestar la preocupación del Honorable Concejo Deliberante ante la decisión del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires de rechazar las jubilaciones de los Veteranos de Guerra de Malvinas, amparados por la Ley 15.386.
Artículo 2º: Girar copia de la presente a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y al Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas de Bahía Blanca.