Proyecto de Ordenanza
Otorgando beneficio en el estacionamiento medido y pago a jubilados y pensionados residentes en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-934/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): beneficio estacionamiento medido pago jubilados pensionados
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de aliviar el costo del estacionamiento medido y pago a jubilados y pensionados residentes en nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente iniciativa es facilitar el acceso de jubilados y pensionados al sistema de estacionamiento medido y pago, abaratando los costos de lo que usualmente destinan para estacionar en cercanías de oficinas públicas, hospitales, consultorios médicos que se encuentran en su mayoría ubicados en el sector correspondiente a la zona del estacionamiento medido y pago.
Que la jubilación mínima alcanza a $ 314.320,56 compuesta por $ 244.320,56 del haber y $ 70.000 del refuerzo; y cabe destacar que el bono no es parte de dicho haber, sino un refuerzo de .000 que se otorga a una parte de los jubilados. De manera que, con estos valores y en este contexto inflacionario, toda medida, por mínima que sea, cuya finalidad sea morigerar el impacto en la economía de los adultos mayores, se convierte en una acción necesaria y oportuna para aliviar la carga financiera que recae sobre los jubilados.
Que muchos de ellos hacen uso del estacionamiento medido y pago para acudir a consultorios médicos de distintas especialidades, para asistir a prácticas o tratamientos en centros especializados o realizar trámites en oficinas públicas, que generalmente se encuentran ubicados en el centro de la ciudad.
Que la aprobación de la presente norma y por ende la aplicación del beneficio previsto no tiene implicancias significativas en el Presupuesto de Gastos de la comuna, y a la vez, resulta beneficiosa para quienes más han sufrido la pérdida del poder adquisitivo en medio de la crisis económica que atraviesa nuestro país.
Que es imprescindible que desde el gobierno local se arbitren mecanismos que permitan amortiguar el impacto económico, priorizando a aquellos sectores de mayor vulnerabilidad social como es el caso de jubilados y pensionados.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Otórguese el beneficio de estacionamiento libre por el término de 2 (dos) horas diarias a jubilados y pensionados mayores de 65 años residentes en el distrito de Bahía Blanca que posean un único vehículo como medio de transporte y que perciban hasta cuatro (4) haberes mínimos (ANSES).
Artículo 2º – Otórguese el beneficio de estacionamiento libre por el término de 2 (dos) horas diarias a jubilados y pensionados de Veteranos de Guerra de Malvinas residentes en el distrito de Bahía Blanca.
Artículo 3º – Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º, los jubilados y pensionados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
– Poseer más de 65 años de edad
– Percibir hasta cuatro (4) haberes mínimos (ANSES)
– Ser titular de un único vehículo
– Tener residencia de más de 2 (dos) años en el Partido de Bahía Blanca
Artículo 4º – Para acceder al beneficio establecido en el artículo 2º, los jubilados y pensionados de Veteranos de Guerra de Malvinas deberán residir en el Partido de Bahía Blanca y acreditar su condición de Veterano de Malvinas.
Artículo 5º – El beneficio dispuesto en la presente normativa tendrá una vigencia de un año, y será renovable anualmente; para lo cual los solicitantes deberán cumplimentar con los requisitos establecidos.
Artículo 6º – La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, que establecerá vía reglamentaria los mecanismos para acceder a los beneficios previstos en la presente norma y todos los aspectos necesarios para su implementación.
Artículo 7º – El beneficio otorgado en los términos de los artículos 1º y 2º de la presente, tendrá carácter de intransferible y sólo podrá ser utilizado por el titular del vehículo, no pudiendo ser transferido a otra persona que circunstancialmente esté circulando con el vehículo inscripto oportunamente. A tal fin, el conductor del vehículo deberá acreditar su condición de beneficiario del estacionamiento libre.
Artículo 8º – Facúltase a los agentes municipales encargados del control de estacionamiento medido y pago en la ciudad a labrar el acta de infracción correspondiente en aquellos casos en los que se detecten irregularidades en el uso del beneficio por parte de conductores que no se encuentren registrados.
Artículo 9º – Facúltase a la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte a disponer la baja inmediata del beneficio al titular en caso de detectarse la utilización del mismo por parte de otra persona que circunstancialmente esté circulando con el vehículo registrado.
Artículo 10º – El Departamento Ejecutivo instrumentará mecanismos de difusión de la presente normativa y sus alcances, a través de la implementación de campañas en medios de comunicación y cuentas oficiales del municipio en redes sociales.
Artículo 11º – Comuníquese al DE a sus efectos.-