Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Nº 12/48 referida a sociedades vecinales de fomento.
Expediente: HCD-960/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): ordenanza sociedades vecinales fomento
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de adecuar la normativa vigente que establece los lineamientos generales respecto a la actividad de las sociedades de fomento que se encuentren en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la presente iniciativa surge a raíz de la inquietud puesta de manifiesto por vecinos de nuestra ciudad, quienes han planteado la necesidad de establecer modificaciones a la normativa vigente sobre cuestiones relativas a los límites jurisdiccionales e integración de las mismas.
Que la Ordenanza Nº 12 data del año 1948, de manera que se encuentra claramente perimida y descontextualizada sobre todo respecto a cuestiones prácticas que los vecinos viven a diario en sus actividades como fomentistas, que son principalmente quienes han puesto de manifiesto la importancia de flexibilizar cuestiones relativas a la integración de dichas entidades fomentistas, ya que la normativa vigente limita la libertad y el marco de actuación de las mismas.
Que en tal sentido, dicha norma, al circunscribir el ámbito geográfico que comprende el barrio asignado por jurisdicción, no considera las relaciones de los vecinos, las cercanías, los aspectos en común y la idiosincrasia, por lo que impide que vecinos que comparten una misma identidad de barrios contiguos se asocien a otra entidad fomentista.
Que entendemos que tal situación bien podría ser subsanada a través de la modificación de la normativa vigente, posibilitando la incorporación como miembros de una sociedad de fomento a vecinos de jurisdicciones linderas, solamente si éstas son limítrofes entre sí, y consignando en la misma un límite máximo que no supere el 30% sobre el total de los integrantes de la entidad.
Que esto no significa de ninguna manera un avance sobre otra jurisdicción, más bien lo que plantean los propios fomentistas es que la cercanía de los barrios hace que compartan problemáticas cotidianas, por lo que, posibilitar su participación, fortalece el vínculo y permite aunar esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Que ya existe un antecedente similar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 22.378 relativa al Régimen y Normas de Funcionamiento de las Asociaciones de Fomento, que en su artículo 5º establece que “Todos los asociados deberán tener constituido su domicilio real dentro de la zona de jurisdicción de la entidad, permitiéndose hasta un máximo de treinta por ciento (30 %) que no se domicilien en dicho radio.”
Que en virtud de fortalecer y potenciar el rol que desempeñan las sociedades de fomentos como nexo necesario y coadyuvante en la gestión de necesidades, reclamos e inquietudes de los vecinos de los sectores que representan, se propone la modificación de la normativa vigente que garantice el derecho y la libertad de asociación.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º : – Modifícase el inciso h) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 12/48 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ h) Desarrollar sus tareas a la jurisdicción que se le adjudique; pudiendo extenderse esta, al domicilio de los asociados que residan en barrios linderos y limitrofes, siempre que el número de éstos no supere el treinta por ciento (30%) del total de los miembros de la sociedad vecinal de fomento” .
Artículo 2º : – Incorpórese un último párrafo al artículo 6º de la Ordenanza Nº 12/48 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las mismas atribuciones y facultades tendrán con respecto a los asociados que no se domicilien dentro de la zona de jurisdicción de la entidad, siempre que éstos se domicilien en barrios linderos y limítrofes, y su número no supere el treinta por ciento (30%) del total de los miembros de la sociedad vecinal de fomento.”.
Artículo 3º : – De forma.-