Proyecto de Ordenanza
Creando el Registro Único Municipal de Equinos y el Certificado Municipal de Tenencia de Equinos.
Expediente: HCD-974/2024
Autor: Ruben Omar Gomez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): registro unico municipal certificado municipal de tenencia de equinos
Bahía Blanca, 28 de Octubre de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de legislar sobre la falta de un registro único de equinos, la problemática de los caballos sueltos, y utilización de los mismo como fuerza de tracción a sangre para tareas laborales en la ciudad de Bahía Blanca y,
CONSIDERANDO:
Que la problemática de caballos sueltos, no solo en zonas alejadas y rurales, sino que en la zona urbana la presencia de estos animales se ve en aumento, motivo por el que es necesario llegar adelante un plan y legislación determinada.
Que es necesario mantener contacto con todos los actores que intervienen en el proceso de crear una legislación justa y con solución definitiva a la presencia de caballos sueltos, en el estado de abandono/ maltrato, sometido a tracción a sangre y/o todo aquello que se encuentre enmarcado fuera de la ley.
Que los animales equinos que permanecen gran parte del día en la calle y ello causa un efecto negativo en la salud pública, como así la exposición a sufrir lesiones graves, maltrato, hambre, frio y contraer un gran numero de enfermedades, generando no solo inconvenientes para la salud humana sino que asimismo atenta contra el bienestar de los propios animales.
Que la presencia de animales sueltos en áreas urbanizadas representa un problema para la salud publica por la posible transmisión de enfermedades al hombre, conocido normalmente como zoonosis.
Que la trasmisión puede darse producto del contacto directo o indirecto con heces u orina de animales enfermos o portadores, donde el animal infectado puede trasmitir enfermedades a las personas o por accidentes de tránsito.
Que la falta de un registro único en el cual se identifiquen a todos los equinos que cuenta la ciudad, los recién nacidos, los propietarios y los que deseen adoptar a los mismos que se encuentra retenidos por maltrato, abandonados o secuestrados por falta de documentación.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Registro Único Municipal de Equinos”, cuya finalidad será expedir el “Certificado Municipal de Tenencia de Equinos”. El Certificado tendrá como objetivo identificar y censar los equinos dentro del ejido periurbano municipal, como también constatar el tránsito y el alojamiento. Dicho certificado contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellido del titular del equino, documento de identidad, domicilio real, teléfono de contacto, identificación del equino, certificado municipal de vacunación, ubicación y dimensiones de la superficie donde se alojará al equino. El Departamento de Salud y Bienestar Animal será la autoridad de aplicación y estará facultada para agregar más datos.
ARTÍCULO 2º.-. En las situaciones en que el equino nazca en la ciudad, deberá su titular inscribirlo en el “Registro Único Municipal de Equinos” dentro del plazo de seis (6) mes de nacido. Se le colocará una Caravana Oficial de SENASA en la oreja para identificarlo o el elemento distintivo que el municipio considere. Cumplido los dos primeros años de nacimiento, su titular deberá concurrir al Departamento de Salud y Bienestar Animal para realizarle la debida identificación del equino. La forma de identificación será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3º.- En el caso que se localice un equino en los espacios públicos sin la correspondiente individualización municipal, se procederá a individualizar el animal, vacunar al mismo y advertir la normativa vigente al propietario. En caso de no ubicar al propietario, se procederá a la guarda momentánea del equino, hasta la localización del dueño, a través de los medios que el Departamento Municipal determine.
ARTÍCULO 4.- En caso de secuestro del equino a través de las autoridades municipales y el mismo no fuese retirado del predio destinado para la guarda dentro del plazo de un (1) mes desde su traslado a dicho predio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer del mismo para diversos fines.
ARTÍCULO 5º.- Créase los siguientes libros dentro del “Registro Único Municipal de Equinos” previsto en el artículo 1º:
1. LIBRO DE PROPIETARIOS: donde constarán todos los datos de los propietarios y la ubicación y dimensiones de la superficie donde se alojará al equino.
2. LIBRO DE EQUINOS Y SERVICIOS: donde constarán los datos del equino y las correspondientes vacunas aplicadas.
3. LIBRO DE NACIMIENTOS: donde se dejarán constancia del nombre del equino progenitor, los datos del pelaje, remolinos y características del caballo recién nacido.
4. LIBRO DE ADOPTANTES: donde se dejará constancia de todos los datos personales de los posibles adoptantes.
ARTÍCULO 6º.- Para acreditar la titularidad de un equino, deberá confeccionarse un certificado de transferencia donde consten: lugar y fecha de emisión; nombre y apellido de las partes y, en su caso, de los representantes; sus domicilios y la mención de los documentos de identidad; especificación del tipo de operación de que se trata; matrícula del título de la marca o señal; especificación de la cantidad de animales comprendidos, con identificación del sexo y raza; firma del transmitente o de su representante, y si no pudiere o no supiere firmar, la firma a ruego de otra persona junto con la impresión digital del que no pudiere o no supiere firmar; firma y sello del personal administrativo actuante que dará fe pública del acto. La inscripción en el “Registro Único Municipal de Equinos” no subsana las nulidades o vicios que pudieren afectar el acto de transmisión.
ARTÍCULO 7º.- Una vez por año, el adoptante deberá acreditar por medios fehacientes ante el Departamento de Salud y Bienestar Animal, el estado actual en el que se encuentran los equinos bajo su titularidad. En caso de que dicho equino no se encuentre bajo su responsabilidad, deberá acreditarse la transmisión bajo el certificado correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Para la licitud del tránsito de equinos dentro del ejido periurbano, aunque sea para el traslado de un predio a otro, se deberá contar con la documentación correspondiente a los fines de acreditar el motivo por el cual se lo traslada.
ARTÍCULO 9º.- Plazo para regularización. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se otorgará un plazo de tres (6) meses para regularizar la situación de cada titular de los equinos.
ARTÍCULO 10°.- Créase el Programa Municipal de tenencia responsable de equinos para el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 11°.- Facúltese al Departamento de Salud y Bienestar Animal a realizar el presente programa de manera coordinada con ONG´s, proteccionistas y demás actores interesados, a suscribir los convenios de colaboración pertinentes.
ARTÍCULO 12º.- Se implementarán programas de concientización y educación sobre el bienestar y la protección de los equinos, dirigidos a los cuidadores, propietarios y comunidad en general. Estos programas podrán incluir capacitaciones, charlas informativas, material educativo y campañas de sensibilización.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese. De forma.