Proyecto de Decreto
PROYECTO DE DECRETO: Regulando el ingreso de personal administrativo por concurso público en la órbita del Honorable Concejo Deliberante.
Expediente: HCD-905/2024
Autor: Maria Teresa Gonard
Bloque: La Libertad Avanza
PROYECTO DE DECRETO: Regulando el ingreso de personal administrativo por concurso público en la órbita del Honorable Concejo Deliberante.
AUTORA: María Teresa Gonard
Bahía Blanca, 07 de Octubre de 2024
PROYECTO DE DECRETO
Visto:
El sistema de Ingreso de Personal que establece el mecanismo de ingreso de agentes a la administración pública municipal por concurso público y abierto o procedimiento especial según lo dispuesto por los art. 7 y 12 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales aprobado por ordenanza 18.601.
Considerando:
Que el primer párrafo del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales vigente dispone: “El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase de cada agrupamiento”
Que desde todas las orbitas del estado debe bregarse por la profesionalización y jerarquización del empleo público impulsando, a través de procesos de selección amplios y abiertos, mecanismos que favorezcan la amplia participación de los aspirantes con el fin de lograr una selección eficiente acorde a los requerimientos específicos.
Que si bien la obligatoriedad de ingreso al municipio y al Honorable Concejo Deliberante por vía de concurso abierto o procedimiento especial de selección ya ha sido establecida por Convenio Colectivo de trabajo mediante los artículos 7 y 12 citado, la publicidad y transparencia de la convocatoria resultan parte fundamental del proceso de selección de personal.
En consecuencia, a fin de hacer más eficiente la medida, resulta adecuado introducir pautas que permitan mejorar la actual instrumentación en la órbita de este cuerpo deliberativo.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona el siguiente
DECRETO
PRIMERO: A los fines del ingreso a la administración del Honorable Concejo Deliberante se ponderará la selección por medio de concursos públicos abiertos o procedimiento especial de selección, para lo cual deberá lanzarse una convocatoria pública y abierta, difundiéndola en forma continua por al menos 7 días corridos anteriores a la fecha del concurso.
SEGUNDO: La convocatoria deberá contener el perfil de puesto al que corresponde la vacante, el nivel educativo mínimo de los aspirantes o el título profesional habilitante –en caso de ser requerido–, el régimen horario a cumplir y la modalidad de prestación.
TERCERO: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 10 del Convenio Colectivo de Trabajo que se publicarán junto a la convocatoria y podrán adherir a la primera convocatoria por medio del llenado de un formulario digital, del que podrá descargarse una constancia. Por cada concurso se publicará el listado de aspirantes sin difundir su identidad, pero indicando los cinco últimos dígitos de su documento de identidad, a los fines de proceder a su individualización.
CUARTO: Con el listado de aspirantes se realizará un examen escrito, a fin de evaluar los conocimientos mínimos de la Ordenanza General 267, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, se podrá introducir en el concurso la evaluación de contenidos específicos del orden local. Únicamente quienes aprueben el examen de idoneidad, pasarán a la instancia de entrevista personal a realizarse por el presidente del Honorable Concejo Deliberante y quien este último designe.
QUINTO: El examen de idoneidad a que se refiere el artículo anterior también deberán rendirlo aquellos aspirantes comprendidos en el art. 9, siempre que deseen hacer uso de la prioridad de admisión.
SEXTO: Por vía reglamentaria se elaborará un reglamento de puntaje a los fines de meritar los antecedentes, el que estará disponible para su compulsa por los aspirantes.
SEPTIMO: Culminada la ronda de evaluación se dará a conocer la nómina de los seleccionados, por orden de mérito, y la designación deberá realizarse por resolución fundada con expresa mención de los antecedentes y las instancias evaluatorias. En caso que el aspirante seleccionado revista la condición “con alguna discapacidad”, deberá la resolución indicar que su designación integra el cupo legalmente exigido.
OCTAVO: De forma.