Proyecto de Resolución
Solicitando al Honorable Congreso de la Nación el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley ‘Ficha Limpia’.
Expediente: HCD-1115/2024
Autor: Juntos
Bloque: Juntos
Coautor(es): Marcos Streitenberger Silvina Alejandra Rubio Gonzalo Javier Velez Gisela Caputo Pablo Daguerre Adrián Jouglard Fabiola Buosi Ruben Omar Gomez Emiliano Marcelo Alvarez Porte Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): congreso ficha limpia aprobación tratamiento
Bahía Blanca, 05 de Diciembre de 2024.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El fracaso de la sesión especial del 28 de Noviembre del corriente año convocada para tratar el proyecto de ley de Ficha Limpia, entre otros, al no reunir los 129 diputados necesarios para conformar el quórum, y;
CONSIDERANDO
Que el 17 de Septiembre de este año se logró dictamen de mayoría del proyecto de ley Ficha Limpia, durante un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, reuniendo las voluntades de las bancadas del PRO, La Libertad Avanza, UCR, Coalición Cívica, Encuentro Federal y CREO.
Que, en función de la mayoría alcanzada en las Comisiones para lograr dictamen, los bloques del PRO, La Libertad Avanza, UCR, y Coalición Cívica solicitaron una sesión especial para el 20 de Noviembre, la cual reunió 128 diputados sentados en sus bancas, no logrando el quórum necesario para sesionar.
Que, atendiendo a las justificaciones de las ausencias de muchos diputados en la sesión especial mencionada, los diputados convocaron nuevamente a una sesión especial para dar tratamiento a los proyectos de Ficha Limpia, Reiterancia, reglamentación del voto de los argentinos en el exterior y juicio en ausencia. Para el asombro de la sociedad comprometida con la agenda anticorrupción, nuevamente fracasó el intento de reunir el número necesario para sesionar, en este caso logrando convocar a 117 diputados, con las resonantes ausencias de ocho diputados de la Libertad Avanza.
Que el primer proyecto sobre Ficha Limpia fue presentado en el año 2016, y tuvo un extenso tratamiento y estudio, el cual incluyó la visita de destacados constitucionalistas para hablar sobre el tema. En el año 2017, con modificaciones logró dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales (OD 2030/17), sin embargo, el dictamen cayó en virtud de la renovación de la Cámara sin la posibilidad de reunir la mayoría necesaria para ser incluido en Sesión para su aprobación.
Que “Ficha Limpia” es un proyecto que tiene como objeto la modificación del artículo 33 de la Ley Nº 23.298 (Ley Orgánica de los partidos políticos), el cual establece las restricciones para ser precandidatos en elecciones primarias y candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales. La modificación consta de la inclusión del inciso h) al artículo mencionado, comprendiendo en la prohibición para ser precandidatos y candidatos a aquellos condenados por delitos contra la Administración Pública contemplados en el título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación.
Que los delitos contemplados son: cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito, encubrimiento, fraude en perjuicio de la administración pública y “todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”.
Que la reforma establece que la imposibilidad de ser candidato se extenderá desde que exista sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente.
Que en septiembre del año 2018 a través de la plataforma Change.org, el ciudadano Gastón Ignacio Marra junto a la periodista Fanny Mandelbaum, iniciaron la petición de ¨Ficha Limpia¨, y que habiendo sido suscripta por más de 400.000 ciudadanos y 35 respuestas de legisladores se ha constituido en una de las iniciativas que más firmas y respuestas ha generado.
Que, desde su lanzamiento hasta la actualidad no sólo se han sumado a esta petición miles de ciudadanos sino que se ha generado un movimiento ciudadano a favor de la aprobación de esta ley que se organizó de forma apartidaria, promoviendo la sanción de este proyecto a través de las redes sociales, los medios de comunicación y difundiendo esta iniciativa mediante la organización de varios encuentros cívicos (presenciales y virtuales) de debate con especialistas y legisladores para explicar el alcance de la propuesta y ampliar la base de apoyo ciudadano en todo el país.
Que en el año 2019, se logró obtener un nuevo dictamen del Plenario de Comisión de Asuntos Constitucionales y de Justicia a partir del consenso de los 14 proyectos existentes, con el objetivo de consagrar la idoneidad de los candidatos, ya que la idoneidad trae consigo la integridad, la cual se asegura no permitiendo a personas condenadas por corrupción y otros delitos dolosos ser precandidatos y/o candidatos. El 21 de noviembre de ese año se llamó a sesión especial para su tratamiento (OD 1144), la cual se frustró por falta de quórum.
Que el art. 16 de la Constitución Nacional dice que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad; y conforme ha quedado determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esa idoneidad para ocupar un cargo público, aun en las hipótesis en que su legitimación provenga del voto, de la soberanía popular, excede lo técnico-profesional y abarca también al concepto de idoneidad moral o ética.
Que cabe destacar lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), al referirse en su artículo 23 a los Derechos Políticos de los ciudadanos, establece en su inciso segundo lo siguiente: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. En otras palabras, y siguiendo la máxima de derecho que ningún derecho es absoluto, los derechos políticos también puedan estar sujetos a ciertas limitaciones, siendo la condena en proceso penal unas de las razones expresamente previstas.
Que la Ley de Empleo Público nacional impide a quien esté procesado por un delito doloso incorporarse a la administración, es decir que basta un simple procesamiento -que apenas indica una presunción de culpabilidad a dilucidar en el proceso- para no poder ser empleado público.
Que la Ley Electoral vigente impide ser candidatos a los procesados por delitos de lesa humanidad, con fundamento en la gravedad de esos horrendos delitos, basta el proceso aunque aún no se haya alcanzado una condena.
Que es de destacar que legislación análogas rigen en la actualidad en países como Brasil, Chile, Uruguay, México, Perú, Honduras y España, entre otros países. En la Argentina, seis provincias han dictado normas que incorporan Ficha Limpia a sus Códigos Electorales: Chubut, Mendoza, Salta, Jujuy, San Juan y Santa Fe.
Que decenas de ciudades hicieron lo propio dentro de su régimen municipal, entre ellas nuestra ciudad de Bahía Blanca (Ordenanza Nº 20744), y también Mar del Plata, San Isidro, Cañuelas, Pergamino y Olavarría, entre otras. Más de ocho millones y medio de argentinos viven en jurisdicciones donde los condenados por delitos contra la Administración Pública ya no podrán ser candidatos.
Que las normas locales no son idénticas pero todas mantienen la idea central de que quienes fueron juzgados y condenados en sede penal no puedan ser candidatos. Algunas, como es el caso de Mendoza, consideran suficiente una condena de primera instancia, otras impiden la candidatura de quienes hayan sido condenados en dos instancias, aunque la sentencia se encuentre recurrida. Todas las leyes provinciales se refieren a los delitos de corrupción; algunas agregan delitos contra la integridad sexual o comprenden a los delitos dolosos en general.
Que en los fundamentos de la Ordenanza 20744, que implementa Ficha Limpia en la ciudad de Bahía Blanca, manifestamos que “la corrupción es un problema estructural que mina los cimientos de nuestras sociedades, cortando el vínculo de ejemplaridad que debe existir entre los representados y quienes coyunturalmente tienen la responsabilidad de representar a sus pares”.
Que la regulación local establece que aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia por delitos dolosos graves relacionados con hechos de corrupción o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas, quedarán inhabilitados para ejercer los cargos mencionados en el artículo 2º (Secretarios, Subsecretarios, Directores, Secretario y Prosecretario del HCD, y Delegados Municipales), hasta el cumplimiento de la condena.
Que en función de lo expuesto en esta Resolución, la doctrina, jurisprudencia, tratados internacionales y una correcta y estricta interpretación de la Constitución Nacional, es que solicitamos al Honorable Congreso de la Nación el pronto tratamiento del dictamen de mayoría del proyecto de Ficha Limpia, y avance en su aprobación por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores, para así garantizarle a los ciudadanos un piso mínimo de integridad e idoneidad de aquellos que se presentan a las elecciones como candidatos a un cargo público electivo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Artículo 1º: Solicitar al Honorable Congreso de la Nación el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley ‘Ficha Limpia’.
Artículo 2º: Girar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación.