Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza solicitando la creación de un Observatorio de Síndrome Urémico Hemolítico (SUH).
Expediente: HCD-180/2013
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de ordenanza solicitando la creación de un Observatorio de Síndrome Urémico Hemolítico (SUH).
AUTORA: María Gisela Ghigliani.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de promover, difundir y desarrollar un conocimiento especializado con continuidad sobre el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) en nuestra ciudad que alimente potenciales decisiones para el mantenimiento y mejoramiento de la salud de los/las bahienses, y en pos de ello crear un Observatorio de SUH, en virtud que un observatorio es “un lugar o posición que sirve para hacer observaciones” y observar es “examinar atentamente, advertir, reparar y estudiar los fenómenos con fines científicos útiles para la vida”,
Y CONSIDERANDO:
Que el Observatorio de SUH cumplirá la misión de ser un referente institucional con el propósito de instalar en la agenda pública esta temática, propiciando la mejora con criterios de calidad crecientes.
Que en Argentina, donde el SUH es endémico, se producen aproximadamente 500 casos nuevos por año.
Que nuestro país es el de mayor incidencia a nivel mundial.
Que la enfermedad constituye la 1º causa de insuficiencia renal aguda en la edad pediátrica y la 2º de insuficiencia renal crónica. El SUH es el responsable del 20% de los transplantes renales en niños/as y adolescentes.
Que afecta principalmente a menores de 5 años, presentándose durante todo el año, con una incidencia un poco mayor en los meses cálidos.
Que su agente etiológico en la mayoría de los casos es la Escherichia Coli 0157H7, enterobacteria productora de la toxina shiga.
Que esta bacteria es habitante normal del intestino del ganado de modo que cualquier elemento que tenga contacto con su materia fecal puede contaminarse y transmitir la enfermedad.
Que dicha bacteria se encuentra en alimentos contaminados poco cocidos como la carne picada, leches no pasteurizadas, jugos no pasteurizados, yogurth, verduras y frutas, así
como en utensillos de cocina y tablas de madera sin ser higienizadas entre el uso de un producto alimentario y otro, por ejemplo.
Que para contagiarse el paciente debe tener cierta predisposición, de hecho de 100 personas que toman contacto con la bacteria la mayoría es totalmente asintomática. Entre el 3 y el 5% sí desarrollan la enfermedad, cuyos síntomas más frecuentes son diarrea leve acuosa que luego se hace sanguinolenta. Los niños/as además pueden tener palidez, irritabilidad, vómitos, convulsiones, orinan poco y fiebre que generalmente no excede de 38,5º. El índice de mortalidad es de 2 a 4% de los niños afectados.
Que no tiene tratamiento específico por lo tanto la difusión de las medidas preventivas se convierte en un aspecto central para evitar el contagio. A saber:
• Correcta cocción de la carne, sobre todo hamburguesas y cualquier preparación con carne picada.
• Precaución con los utensillos de cocina, su higiene.
• Evitar contacto de otros alimentos con carne cruda.
• Controlar leche y derivados correctamente pasteurizados y conservar la cadena de frío.
• Lavar cuidadosamente frutas y verduras.
• Correcta higiene de manos (agua y jabón) previo a la manipulación de alimentos.
• No bañarse en aguas prohibidas.
• Consumir agua potable, ante la menor duda hervirla.
Que el 23 de abril del año 2009 por resolución 519, el Ministerio de Salud de la nación creó el Programa Nacional de Síndrome Urémico Hemolítico con el fin de disminuir la incidencia de esta grave enfermedad.
Que dicho programa está destinado a mejorar el diagnóstico microbiológico del SUH en todo el país y optimizar las respuestas de las unidades centinelas que existen en distintas provincias y registran los casos.
Que en nuestra ciudad el hospital Penna fue designado Hospital Centinela y con tal fin se adquirió equipamiento e insumos para aumentar la capacidad diagnóstica de los laboratorios.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en usos de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art. Primero: Créase en el partido de Bahía Blanca un Observatorio de Síndrome Urémico Hemolítico (SUH).
Art. Segundo: Dicho observatorio dependerá administrativamente de la Secretaría de Salud, ámbito donde funciona la dirección de Epidemiología, ente encargado del seguimiento de eventos de salud-enfermedad.
Art. Tercero: El Observatorio de Síndrome Urémico Hemolítico tendrá como objetivos:
• Estimular la observación, generación y análisis de datos sobre SUH.
• Estimular su estudio e investigación.
• Convertirse en un ámbito permanente de consulta y difusión de información pertinente.
• Articular con la Unidad centinela del Hospital Interzonal José Penna.
• Articular con universidades y distintos ámbitos académicos potenciales investigaciones.
• Trabajar en conjunto con los diferentes actores sociales y organizaciones de la sociedad civil involucrados en la temática.
• Articular con dichos actores en el diseño, implementación y evaluación de políticas, programas y herramientas relacionadas con el SUH.
Art. Cuarto: De forma