Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA “Creación de un Programa de Capacitación en Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia”
Expediente: HCD-1234/2013
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA “Creación de un Programa de Capacitación en Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia”
Autora: María Gisela Ghigliani
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que la oportunidad y precisión en la asistencia, contención y orientación a mujeres víctimas de violencia es indispensable y central.
Y Considerando:
Que dicho momento preciso y oportuno de solicitud de asistencia y/o pedido de ayuda no puede devenir en una oportunidad perdida, ya que esta se traducirá en un agravante para la ya deteriorada salud psico-física de la mujer.
Que la celeridad y profesionalización de los operadores intervinientes en situaciones donde exista violencia contra las mujeres se traducirá en respuestas que prevengan lesiones, eviten agravar lesiones pre-existentes y/o consecuencias sobre la vida misma de las mujeres.
Que uno de los puntos centrales en todos los programas de asistencia a mujeres víctimas de violencia hacen foco en evitar la naturalización de episodios de violencia contra las mujeres, adecuar el lenguaje de expresión oral utilizado y evitar la re-victimización.
Que la problemática de la violencia contra las mujeres ha ido in crescendo.
Que la violencia contra las mujeres siempre tiene un impacto severo en su salud física y mental y debe considerarse como un problema de salud pública de primera prioridad.
Que las mujeres deben tener acceso amplio y oportuno a la información y orientación respecto a leyes e instrumentos que las protegen y cómo utilizarlos.
Que las mujeres agredidas deben ser escuchadas, orientadas y asistidas con prontitud, sensibilidad, respeto y empatía en los diferentes niveles que se realice el contacto.
Que la violencia contra las mujeres debe ser abordada desde un enfoque multidisciplinario y multisectorial, fortaleciendo la articulación entre todos los actores intervinientes.
Que el número de femicidios en nuestro país, solo en el año 2012, fue de 255 víctimas.
Que las consultas personales y por TE al 0800 de provincia de Buenos Aires también aumentaron en número y gravedad de sus características.
Que la Mesa de Violencia de Género local en el año 2012 ha contabilizado 1549 consultas correspondientes a 1147 personas.
Que el tipo de violencia discriminado en esta estadística fue la violencia verbal y/o psicológica seguida de la violencia física.
Que este número es solo una parte visible de esta problemática sabiendo que por cada consulta visible existen otras cinco a siete mujeres que no observamos, y que se manifiesta de manera indirecta.
Que estas mujeres víctimas de violencia suelen llegar a la solicitud de ayuda en un completo estado de desolación, aislamiento y devastación.
Que por tal motivo ante la decisión de la mujer de solicitar ayuda es indispensable el mayor profesionalismo de quienes tengan a cargo dicho acto de escucha y orientación.
Que el 911 se constituye en un eslabón central en el abordaje de esta problemática.
Que los/as empleados/as administrativos/as de los equipos de salud también son parte relevante en el abordaje de esta problemática.
Que desde el 911 y otros roles administrativos se puede brindar una atención humanizada y profesionalizada que incluya el apoyo y la visualización del riesgo.
Que la asistencia se debe centrar en dar información básica sobre derechos y violencia, y hacer la vinculación correspondiente con la instancia que corresponda.
Que esta capacitación propuesta para los/las operadores/operadoras del 911 y los/as agentes administrativos/as de los equipos de salud resultará en un beneficio también para los/las mismos/mismas ya que contarán con mayor información y seguridad en sus intervenciones.
Que amerita una consideración en particular la capacitación al resto de los integrantes de los equipos de salud de Unidades Sanitarias y Hospital Municipal (médicos/as, enfermeras/os, camilleros/as, psicólogos/as, asistentes sociales, obstétricas, odontólogos/as, fonoaudiólogos/as, psicopedagogos/as, promotores/oras de salud).
Que por sus antecedentes en asistencia y atención a víctimas de violencia la capacitación al resto de los integrantes de los equipos de salud de unidades sanitarias y hospital municipal contiene aspectos específicos sobre la materia.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca el “Programa de Capacitación en Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia”
ARTICULO 2º: El mismo está dirigido a operadores/as del 911 y empleados/as administrativos/as integrantes de los equipos de salud.
ARTICULO 3º: El mismo será co-gestionado entre la Secretaría de Gobierno , Secretaría de Salud y la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 4º: Será objetivo general del programa:
• Capacitar al personal del sistema 911 y administrativos/as de los equipos de salud de la Municipalidad de Bahía Blanca en contención, orientación y asistencia a mujeres víctimas de violencia.
• Obtener información estadística.
ARTICULO 5º: Serán objetivos específicos del programa:
• Brindar a los/las operadores/operadoras y administrativos/administrativas del sistema información y conocimientos específicos sobre esta problemática.
• Involucrar a los/las operadores/operadoras y administrativos/administrativas en la problemática con el fin de mejorar la respuesta institucional.
• Otorgar herramientas específicas a los/las operadores/operadoras y administrativos/administrativas en contención, orientación y asistencia de las víctimas.
• Difundir entre los/las operadores/operadoras y administrativos/administrativas los recursos de la Mesa Local de Violencia.
• Aportar la información estadística sobre mujeres víctimas de violencia a la Mesa Local de Violencia.
ARTICULO 6º: Realizase una consulta al resto de los/las integrantes de los equipos de salud del sistema municipal (médicos/as, enfermeras/os, camilleros/as, psicólogos/as, asistentes sociales, obstétricas, odontólogos/as, fonoaudiólogos/as, psicopedagogos/as, promotores/as de salud) sobre las necesidades de capacitación específica en esta temática.
ARTICULO 7º: Invitase a los/las integrantes de los equipos de salud del sistema municipal a participar de una capacitación en Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia a partir de los resultados de la consulta establecida en el artículo 5º con el objetivo de diseñar un protocolo de acción conjunta entre todos los actores del sistema de salud.
ARTÍCULO 8°: Invitase a integrar la “Mesa Local de Violencia de Género” establecida por ordenanza 16687 a representantes del sistema de salud municipal.
ARTÌCULO 9º: Gírese copia al Consejo Provincial de las Mujeres, Consejo Nacional de las Mujeres; Secretaría de Salud y Promoción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Bahía Blanca y Casa de Encuentro.
ARTÌCULO 10º: De forma.-