Proyecto de Ordenanza
Proyecto de resolución expresando el beneplácito por la ley Nº: 27046 de prevención de la trata de personas y solicitando a su vez al D.E. que haga las gestiones pertinentes para la colocación de la cartelería necesaria en los espacios municipales que cor
Expediente: HCD-22/2015
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Visto:
La sanción y promulgación de la ley Nº: 27046 de prevención de la trata de personas, por la que se establece la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”.
Y considerando:
Que la autoridad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente.
Que lo dispuesto en el artículo 1º de la mencionada ley, será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente.
Que ante el incumplimiento de la presente ley por parte de empresas concesionarias en virtud de contratos de concesión celebrados con el Estado, se aplicarán las sanciones previstas en los mismos.
Que la autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que suscribirá convenios con el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Turismo de la Nación, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, con los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y todo organismo público o privado que fuere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Que la presente ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su sanción.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE:
PRIMERO: Expresar el beneplácito por la mencionada Ley.-
SEGUNDO: Solicitar al D.E. que realice las gestiones pertinentes para la colocación de la cartelería necesaria en los espacios municipales que correspondan.-
TERCERO: De Forma.-