Proyecto de Ordenanza
Expresando beneplácito por la reglamentación, mediante el decreto 903/2015, del artículo 11 de la ley 26.743 de Identidad de Género.-
Expediente: HCD-634/2015
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO:
Que el Poder Ejecutivo reglamentó mediante el decreto 903/2015 al artículo 11 de la ley 26.743 de Identidad de Género en el que se establece que pueden acceder a “intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales todas las personas mayores de edad”.-
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
Que el reconocimiento de la garantía de identidad de género por parte de dicho cuerpo legal se sustenta en diversos instrumentos legales internacionales de derechos humanos, entre los cuales resalta la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual con fecha 22 de Diciembre del 2008 la República Argentina resulta signataria y en la que se reafirmó el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, convocándose a los Estados miembro, para la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, directriz que claramente subyace a los derechos reconocidos por la Ley N° 26.743.
Que con la firma de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; del Jefe de Gabinete, Anibal Fernández y del ministro de Salud, Daniel Gollan, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 11 de la ley 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género.
Que el mismo plantea que “pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, todas las personas mayores de edad sin requerir autorización judicial o administrativa, rigiendo para las personas menores de edad lo previsto por el artículo 5 de la citada ley, en lo pertinente y con el alcance previsto en dicho artículo 11 para el supuesto de requerirse intervención quirúrgica total o parcial”.
Que el añexo del decreto señala que “se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a educar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidoplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo”.
Que se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.
Que según la reglamentación la cartera sanitaria deberá “coordinar e implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 generando recomendaciones que propicien la implicación de las universidades formadores en ciencias de la salud”.
Que también se deberá realizar campañas de información a fin de promover la salud integral, intervenciones y/o tratamientos disponibles, en el marco de lo estipulado por el presente artículo, vehiculizado a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable, dependiente de la Subsecretaría de Medicina Comunitaria, Maternidad e infancia en la órbita de la Secretaría de Salud Comunitaria.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
PRIMERO: Expresar beneplácito por la reglamentación, mediante el decreto 903/2015, del artículo 11 de la ley 26.743 de Identidad de Género.-
SEGUNDO: Remitir copia al poder ejecutivo nacional.-