Proyecto de Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Provincial 13983, modificatoria de la Ley 13559
Expediente: HCD-730/2016
Autor: Marcos Streitenberger
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 20 de Julio de 2016.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.983, modificatoria de la 13559 que establece para los familiares directos del personal de la administración pública que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en el conflicto por las Islas Malvinas, la posibilidad de cubrir la vacante producida por el retiro jubilatorio o el fallecimiento del veterano de guerra.
Y CONSIDERANDO:
Que en su artículo 3º, dicha norma invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente a los efectos de implementarla en sus respectivas jurisdicciones.
Que entre otros municipios que se han adherido están los de Morón, Mar del Plata y Florencio Varela.
Que esta normativa tiene por finalidad establecer que en aquellos casos en que personal del Sector Público Provincial que haya actuado en calidad de soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que una vez producida la vacante en el cargo que ocupa por acogimiento al beneficio previsional, retiro, fallecimiento o renuncia, ésta será cubierta por un familiar directo.
Que la iniciativa en cuestión establece que el beneficio se concederá al aspirante siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad, exigidos para el ingreso de acuerdo a lo establecido por cada una de las normas estatutarias.
Que este proyecto surge como una manera de reconocer a quienes participaron de la guerra en Malvinas brindando desde el estado acciones concretas para dar asistencia y protección a su grupo familiar.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° – Adhiérase a lo establecido en la Ley N° 13.559 y su modificatoria N° 13.983 de la Provincia de Buenos Aires con el fin de disponer para el personal de la administración municipal, que hayan actuado en las acciones bélicas en las Islas Malvinas; que la vacante que se produce cuando se acoge al beneficio previsional o por fallecimiento del mismo si aún se encuentra en actividad, sea cubierta por un familiar directo.
ARTÍCULO 2° – De forma.-