Proyecto de Ordenanza
Solicitando al Departamento Ejecutivo adopte las medidas necesarias para implementar, en el ámbito Municipal, la ley de cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero
Expediente: HCD-1070/2015
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO: El Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó el jueves 17 de Septiembre la ley que crea en el sector público un cupo de al menos un 1% de los empleos destinados al colectivo trans, travesti y transgénero;
CONSIDERANDO:
Que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones mas vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría de ellos viven en extrema pobreza, privados de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales. Siendo expulsados desde niños de sus hogares y del ámbito escolar, quedando como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución;
Que otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que opera contra este colectivo es el perjuicio social. La expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para las minorías por identidad de género. Esto es analizado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) como “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza;
Que la República Argentina, en estos últimos años ha dado muestras que las políticas de diversidad sexual, también son políticas de Estado al aprobar en el Parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género;
Que el Estado se empieza a hacer cargo de brindar oportunidad de trabajo a este colectivo; y en ello se encaminan las agencias nacionales como la Secretaria de Empleo de la Nación que se encuentra generando programas de inclusión laboral;
Que la ley de cupos tiene por objeto que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, deberá ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES :
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar al Departamento Ejecutivo adopte las medidas necesarias para implementar, en el ámbito Municipal, la ley de cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero aprobada por el Senado de la Provincia de Buenos Aires sancionada el jueves 17 de Septiembre del corriente año.-