Proyecto de Ordenanza
Adhiriendo al decreto Provincial 598/2015 sobre los límites de edad y servicios diferenciales, por agotamiento prematuro, para profesionales que prestan servicios en establecimientos asistenciales.-
Expediente: HCD-1169/2015
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO:
Los fundamentos expuestos en el Decreto Provincial N°598/2015 del 30 de Julio del corriente año vigente para los trabajadores de la salud enmarcados en la ley N° 10.471;
Y CONSIDERANDO:
Que en los fundamentos de dicho decreto existen informes pertinentes que avalan el desgaste laboral o agotamiento prematuro del que resultan pasibles los trabajadores por encontrarse expuestos a riesgos psicosociales que podrían producir daños específicos en la salud;
Que en dicho decreto se propicia establecer límites de edad y servicios diferenciales, por agotamiento prematuro, para el personal profesional de salud;
Que este Honorable Cuerpo Deliberativo aprobó en la sesión del día 20 de Agosto un proyecto de resolución solicitando al Departamento Ejecutivo adhiera al mismo;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SACIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º – Impleméntese en el Partido de Bahía Blanca un régimen de límites de edad y servicios diferenciales, por agotamiento prematuro, para profesionales que prestan servicios en el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónodas Lucero”, los Centros de Atención de la Salud y las Unidades Sanitarias, en los términos del Decreto Provincial 598/2015.
ARTÍCULO 2º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a requerir ante el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (I.P.S.) el instrumento legal pertinente que garantice la aplicación del regimen de edad y servicios diferenciales por agotamiento prematuro, a los trabajadores de la salud municipal del Partido de Bahía Blanca, conforme la presente.
ARTÍCULO 3º – Créase una Comisión de Seguimiento de la implementación de la presente ordenanza conformada por un integrante de la Secretaría Legal y Técnica, un representante del HCD y un integrante de la Asociación de Profesionales de la Salud.
ARTÍCULO 4° – Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de una evaluación de los planteles básicos de profesionales de la salud del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónodas Lucero”, los Centros de Atención de la Salud y las Unidades Sanitarias, con el propósito de que no se vean afectados los servicios de atención de la salud, como consecuencia de la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5° – De forma.-