Proyecto de Ordenanza
Solicitando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires proceda evaluar la solicitud formulada por el Coordinador de Redes de Región Sanitaria I.-
Expediente: HCD-1149/2015
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO:
El encuadre legal y técnico de residencias u hogares destinados a proveer casa habitación, alimentación y contención a personas que por dolencias mentales de larga evolución, con internaciones hospitalarias prolongadas, han perdido sus vinculos familiares, por ende su vivienda u hogar dentro de la sociedad civil;
CONSIDERANDO:
Que la ley Nacional de Salud Mental (26.657), su decreto reglamentario 603/2013 a la cual ha adherido la Provincia de Buenos Aires, plantea claramente, entre otras la necesidad de agotar todas las instancias posibles para evitar la internación, la brevedad de la misma cuando fuera inevitable, la desaparición de los hospitales monovalentes, la resocialización de los pacientes planteando casa de convivencia, centros de día y otras estrategias;
Que actualmente en la ciudad de Bahía Blanca, Tres Arroyos y otras, se han implementado casa de convivencia y otras que funcionan como hogares sustitutos o pequeños residencias, que alojan a un reducido número de personas con padecimientos mentales, de ambos sexos, con edades entre 18 y 60 años, para las cuales no existe a nuestro entender una normativa que las encuadre y permita su habilitación y control;
Que cursa expediente en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires bajo el nro. 2902-166/15, que el mismo fue elaborado por el coordinador de redes de la Región Sanitaria I Dr. Garbarini solicitando un marco legal para estos hogares;
Que Región Sanitaria I entiende que existe la necesidad de alojar pacientes en hogares sustitutos, quienes se ve en la necesidad de hacerlo en instituciones particulares que brindan el servicio, sin la habilitación correspondiente;
Que la vigencia de la ley 26.657 en lo que se refiere a la eliminación de los servicios de internación para pacientes mentales crónicos hace necesario que se implementen estas casas de convivencia, hogares sustitutos o como en el futuro se los designe, puesto que muchos pacientes internados por períodos prolongados han perdido a su familia, su hogar y carecen de medios y capacidades para procurarse su propio habitación.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES :
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires proceda evaluar la solicitud formulada por el Coordinador de Redes de Región Sanitaria I Dr. Garbarini en el expte. 2902-166/15 en el cual se solicita la formulación de un encuadre legal para estos tipos de hogares.-
SEGUNDO: Remitir copia de la presente a Región Sanitaria I.-