Proyecto de Resolución
Solicitando informe al Intendente Municipal por incidente registrado en el buque regasificador
Expediente: HCD-791/2012
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 20 de junio de 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La información sobre actividades de respuesta a un incidente en el buque regasificador.
Y CONSIDERANDO:
Que, la empresa YPF explica tales movimientos como un ejercicio de simulación interno.
Que el tipo de actividades y procesos que se desarrollan en el buque se consideran de alto riesgo y requieren maximizar todas las medidas de seguridad en dichas operaciones.
Que además el buque regasificador se encuentra en medio de un área portuaria con circulación de otros buques, en especial los que se movilizan a la posta de inflamables.
Que además el buque se encuentra amarrado en el muelle de Mega en medio de un área de procesos industriales también con riesgo tecnológico.
Que en el área portuario industrial y a raíz de incidentes del año 2000 se aprobó la ley 12530 que establece el monitoreo ambiental del área, pero que así mismo considera el riesgo como otra dimensión a considerar en dichos controles.
Que la autoridad de aplicación es el Comité Técnico Ejecutivo (CTE) que en algunos casos concurren y acuerdan con otras autoridades jurisdiccionales sobre diferentes programas.
Que el riesgo tecnológico requiere cumplimentar protocolos de aviso inmediato ante cualquier incidente, sin valoración ni cuantificación previa por parte de la empresa.
Que es el CTE quien tiene la coordinación junto con el Programa APPELL de la respuesta a cualquier incidente.
Que la sensibilidad de la población cercana y las capacitaciones que se realizan para concientizar requiere que ante cualquier actividad de entrenamiento a respuestas a un incidente, se de aviso a la comunidad por los medios establecidos.
Que el Municipio de Bahía Blanca no puede permitir que el control y coordinación de actividades vinculadas a situaciones de riesgos sean dispuestas por las empresas, o se explique que se comunica a autoridades portuarias.
Que a las políticas de control ambiental y de respuesta al riesgo no se las puede eludir con cuestiones que reverencien a criterios jurisdiccionales y que las responsabilidades del Municipio local otorgadas por la ley 12530 son indelegables a otras autoridades.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º- Solicitar al Intendente Municipal informe si se labraron actas por el incumplimiento de los avisos correspondientes de ejercicios de simulación en el buque regasificador.
2° Explique quién dio aviso al CTE por los movimientos realizados en el buque;
3° Si se dirigieron al lugar, explique cuáles eran los procedimientos que se realizaban.
4° Explique los procedimientos establecidos para los casos en que las empresas decidan realizar actividades de entrenamiento en procedimientos de simulación de eventos.
5° Si el Programa Appell ha convocado y reformulado su respuesta ante incidentes en el buque regasificador.
6° Si YPF participa en el diseño de estos programas así como en ejercicios conjuntos entre las empresas del sector, informe sobre fechas de actividades y alcance de las mismas.