Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza 18221 “Programa de regularización y habilitación de infraestructura social y deportiva”
Expediente: HCD-1228/2016
Autor: Marcos Streitenberger
Bloque: Cambiemos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza 18221 por la que se reestablece el “Programa de regularización y habilitación de infraestructura social y deportiva” destinado a lograr la regularización de las construcciones no declaradas y la realización de mejoras edilicias en inmuebles donde funcionan clubes deportivos y sociedades de fomento del partido de Bahia Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la mayoría de los clubes, entidades deportivas y otras instituciones sociales de nuestro medio poseen construcciones clandestinas, irregulares; o carecen de planos actualizados de sus edificios.
Que en muchos casos por la falta de habilitación clubes deportivos y otras instituciones sociales, se encuentran privados de ciertos tipos de ingresos económicos que podrían ser utilizados para solventar el propio desarrollo de sus objetivos sociales.
Que además esto genera problemas e inconvenientes al momento de realizar las respectivas habilitaciones en cuanto a una correcta adecuación de las normas de seguridad.
Que durante la vigencia de la ordenanza 14691 la cual fue promulgada en septiembre del 2008 creando el “Programa de regularización de construcciones y/o mejoras no declaradas en clubes y entidades deportivas” muchas de ellas lograron avanzar y realizar grandes mejoras en sus instalaciones.
Que el reestablecimiento de esta ordenanza genera una inversión redituable desde el punto de vista comunitario, social y deportivo.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1°– Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 18221 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Reestablézcase el denominado “Programa de Regularización y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva”, destinado a lograr la regularización de las construcciones no declaradas y la correspondiente habilitación de distintas instalaciones en clubes deportivos y Sociedades de Fomento del Partido de Bahía Blanca. Asimismo comprenderá la regularización de las construcciones no declaradas y la correspondiente habilitación de distintas instalaciones en inmuebles pertenecientes a instituciones de bien público definidas en el artículo 199, inciso a) de la Ordenanza Fiscal.”
Artículo 2°– Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza 18221 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: Instruméntese en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Departamento Ejecutivo, un registro en el que deberán inscribirse aquellas entidades o instituciones referidas en el Artículo Primero con interés en acogerse a los beneficios del presente programa. Sin perjuicio de los requisitos que se fijan por vía reglamentaria, cada institución deberá declarar la cantidad de metros cuadrados a regularizar.”
Artículo 3°– Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza 18221 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: En virtud del carácter social y comunitario del presente programa, el Departamento Ejecutivo convocará a los Colegios Profesionales con incumbencia en la materia , a suscribir un Convenio de Colaboración, a fin de lograr el aporte de mano de obra profesional de matriculados en condiciones de efectuar los trabajos necesarios para el cumplimiento del presente programa, fijando en los mínimos establecidos los honorarios de ley el consiguiente aporte profesional. Los Colegios Profesionales deberàn garantizar el cobro o pago del Honorario mínimo.”
Artículo 4°– Modifíquese el artículo 12° de la Ordenanza 18221 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12º: Cuando se tratare de instituciones que en virtud de su situación patrimonial, tamaño, entorno socio económico, y/o grado de desarrollo institucional no se encontraren en condiciones de afrontar los costos que demande la participación en el presente programa, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo colaboración técnico profesional en el marco del convenio con los Colegios Profesionales referido en el Artículo Sexto, sin perjuicio de la asistencia y asesoramiento que presentarán las áreas técnicas correspondientes”.
Artículo 5º-De forma.