Proyecto de Ordenanza
Declaración de la Emergencia Farmacológica en el distrito de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1287/2017
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
La situación de emergencia en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca en lo vinculado a los medicamentos faltantes registrados en la mayor parte de las droguerías y las restricciones, eliminaciones de programas y recortes en medicamentes para los adultos mayores afiliados a PAMI,
CONSIDERANDO
Que la ley N°27360, publicada en el Boletín Oficial el 31/05/2017 aprueba la plena adhesión del Estado Argentino a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que en su Artículo 1 sostiene: “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.”;
Que la salud es un derecho fundamental;
Que desde el 2016 las entidades dedicadas a la salud vienen advirtiendo la falta de medicamentos para diversos tratamientos, faltantes que perjudican a los usuarios y además constituyen una amenaza al sistema de salud;
Que tanto la Sociedad Argentina de Hematología como la Sociedad Argentina de Infectología alertaron a las dependencias correspondientes la falta de drogas especificas en droguerías y bancos de drogas. Y que en reiteradas ocasiones han manifestado su preocupación por la carencia de insumos para tratamientos oncológicos y para tratar la tuberculosis;
Que se han observado demoras importantes en la entrega de medicamentos oncológicos e inmunodepresores;
Que el Instituto de Tisioneumonología Raúl F. Vaccarezza, de la UBA, indicó que desde principios de 2016 recibe consultas por falta de pirazinamida, rifampicina e isoniazida, y también los inyectables estreptomicina, kanamicina y amikacina.
Que en el partido de Bahía Blanca se repiten estas carencias de manera alarmante. Con el agravante de ser, por su envergadura, un centro de recepción de infinitas patologías que solo se pueden tratan en nuestro sistema de salud;
Que el PAMI cuenta con 110.000 afiliados en la UGL correspondiente a Bahía Blanca, según estimaciones de los propios efectores de salud se considera entre 8000 y 9000 afiliados en la actualidad sin médico de cabecera;
Que se han aplicado rebajas y recortes significativos en la cobertura de medicamentos del 100% a la que pueden acceder los afiliados al PAMI, aumentando los requisitos para obtener este subsidio;
Que la mayoría de los adultos mayores de 60 años o más consumen en promedio entre 4 y 8 medicamentos;
Que el 52% de los adultos mayores cobra una jubilación o pensión menor o igual a la mínima, haciéndoseles inviable poder financiar con sus propios recursos el aumento desmedido en los precios de los medicamentos;
Que existen 4300 afiliados a la UGL PAMI Bahía Blanca que por diversos motivos realizaron el pedido de medicamentos con cobertura al 100 %, ya fueron rechazados más de 300 casos;
Que los 50 medicamentos más consumidos por los adultos mayores aumentó 98,9% en promedio entre mayo de 2015 y 2017, con picos de hasta 236% en algunos productos, muy por encima de la inflación registrada en el mismo período;
Que este Honorable Concejo Deliberante aprobó en el transcurso de 2017 la solicitud de emergencia de las prestaciones de la UGL PAMI Bahía Blanca mediante el proyecto de resolución expediente 472/2017;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1. Declarase en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca la emergencia farmacológica, por el término de un año a partir de la publicación de la presente, prorrogable por igual tiempo por el departamento ejecutivo, en atención de la falta de provisión de medicamentos e irregularidades en la continuidad forma y calidad de las prestaciones farmacológicas.
ARTICULO 2. A los fines de la presente ordenanza se entenderá por personas en emergencia farmacológica a aquellas que, por razones económicas, faltantes en el sistema de distribución o cualquier otra causal, no puedan proveerse de los medicamentos, reactivos o material farmacológico necesario para el diagnóstico, control y/o tratamiento de sus patologías de salud.
ARTICULO 3. El Departamento Ejecutivo deberá incrementar el alcance y el contenido de las prestaciones de los programas de asistencia, provisión y distribución de medicamentos, reactivos o material farmacológico que, concurrentes con los objetivos de esta emergencia, se encuentren en ejecución. Asimismo, debido a la emergencia, la Autoridad de Aplicación deberá crear programas que atiendan específicamente a solucionar la urgencia farmacológica en el territorio comprendido por el Partido de Bahía Blanca, garantizando el pleno goce del derecho humano a la salud de la población.
ARTICULO 4. La Autoridad de Aplicación coordinará el diseño e implementación de los programas que se ejecuten en el marco de la emergencia.
ARTICULO 5. El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6. DE FORMA
MARIA GISELA GHIGLIANI
CONCEJALA AUTORA
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA – PJ