Proyecto de Ordenanza
Creación del Programa de Prevención del acoso a mujeres en bares, confiterías, restaurantes, boliches bailables u otros establecimientos afines
Expediente: HCD-42/2018
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
La problemática del acoso en bares, confiterías, restaurantes, boliches bailables u otros establecimientos afines, y la preocupante naturalización del mismo;
CONSIDERANDO
Que la ley 26485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 4 establece que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”;
Que el acoso en bares, confiterías, restaurantes, boliches bailables u otros establecimientos afines es una forma de violencia de género creciente;
Que visibilizar y abordar esta problemática aporta al continuo de la no reproducción de estereotipos de género y a erradicar actitudes patriarcales en la sociedad;
Que estas prácticas de la cultura machista no deben naturalizarse ni banalizarse; y exige el compromiso de la sociedad toda para su abordaje, erradicación y sanción social ya que, en presencia de una situación de acoso, la inacción del entorno revictimiza a la mujer que la padece y confiere impunidad al acosador;
Que para actuar en estas situaciones de acoso es imprescindible la utilización de protocolos diseñados específicamente y que la respuesta a una situación de acoso debe ser inmediata, contundente, precisa y de acompañamiento a la víctima;
Que cuando las mujeres dicen “No es No”, y que cuando “No dicen que Si, es No”;
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades,
RESUELVE
Artículo 1: Créase en el Partido de Bahía Blanca el programa de “Prevención del Acoso a Mujeres en bares, confiterías, restaurantes, boliches bailables u otros establecimientos afines, dependiente de La Dirección de Políticas de Genero de la Municipalidad de Bahía Blanca” o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 2: Es objetivo principal del programa abordar la problemática de esta modalidad de acoso contra las mujeres aportando a la desnaturalización y a la transformación social y cultural para la erradicación de prácticas machistas.
Artículo 3: Son objetivos específicos del programa:
1. Sensibilizar y Visibilizar acerca de la problemática del acoso en bares, confiterías, restaurantes, boliches bailables u otros establecimientos afines contra las mujeres.
2. Comprometer a dueños/as y personal de estas instalaciones a propiciar una ciudad donde los espacios de diversión y esparcimiento estén libres de violencias machistas.
3. Garantizar que las mujeres que sufran acoso, en el recorte que establece esta ordenanza, puedan permanecer, circular, continuar y/o realizar sus actividades de manera libre y segura.
4. Ofrecer asesoramiento y patrocinio legal gratuito en búsqueda de promover que las mujeres víctimas de acoso concreten las denuncias correspondientes.
Artículo 4: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Dirección de Políticas de Género o la que la reemplace en el futuro, que deberá Generar un protocolo especifico de actuación a cumplir ante situaciones de acoso, así mismo diseñar programas de capacitación para el personal que trabaje en los ámbitos comprendidos por la presente ordenanza.
Artículo 5: La Dirección de Políticas de Género o la que la reemplace en el futuro, deberá encontrar las acciones necesarias tendientes a la generación de un registro de situaciones en base a la información brindada por los comercios comprendidos por el recorte de esta ordenanza.
Artículo 6: La adhesión al programa en bares, confiterías, restaurantes, boliches bailables u otros establecimientos afines será de carácter voluntario, siendo optativo exhibir cartelería que identifique al lugar como un sitio donde se combate el acoso y la violencia machista; además invitar a aquellos comercios que no adhieran a esta ordenanza a ser receptores de una charla sobre la temática para sensibilizar a titulares de los establecimientos y trabajadores/as.
Artículo 7: La autoridad de aplicación conformará una mesa de asesoramiento y seguimiento de aplicación de la presente ordenanza, invitando a participar de la misma a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática enmarcada en la presente ordenanza.
Artículo 8: De forma.
MARIA GISELA GHIGLIANI
CONCEJALA AUTORA
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA – PJ