Proyecto de Ordenanza
Programa de inclusión laboral trans
Expediente: HCD-124/2018
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
Programa de Inclusión Laboral Trans, el cual establece cupo laboral en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca.
CONSIDERANDO
Que la provincia de Buenos Aires reconoce la dificultad de inserción laboral por parte de las personas travestis, transexuales y transgénero;
Que en septiembre de 2015 se aprobó la ley N°14783 que estable el cupo laboral trans en las reparticiones de la provincia de Buenos Aires. Que contempla que el 1 por ciento de los puestos laborales de la órbita estatal –incluyendo los municipios– sean reservados para personas transexuales, transgénero y travestis;
Que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría de ellos/as viven en extrema pobreza, privados/as de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales. Siendo expulsados/as desde niños/as de sus hogares y del ámbito escolar, quedando como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución;
Que otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que opera contra este colectivo es el perjuicio social. La expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para las minorías por identidad de género. Esto es analizado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) como “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza;
Que la República Argentina, en estos últimos años ha dado muestras que las políticas de diversidad sexual también son políticas de Estado al aprobar en el Parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género;
Que el Estado se empieza a hacer cargo de brindar oportunidad de trabajo a este colectivo; y en ello se encaminan las agencias nacionales como la Secretaria de Empleo de la Nación que se encuentra generando programas de inclusión laboral;
Que la ley de cupos tiene por objeto que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, deberá ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USOS DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1. La Municipalidad de Bahía Blanca, las personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.
ARTICULO 2. La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Políticas de Genero, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3. Se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza todas aquellas personas que hayan cumplido los 18 años. A los efectos de la designación y desempeño del cargo/empleo/puesto de trabajo se atenderá a lo estipulado en el artículo 1° de la Ley 26743 (Identidad de Género).
ARTICULO 4. La autoridad de aplicación debe elaborar un Registro Único de Aspirantes (R.U.A.) que brinde al Programa de Inclusión Laboral Trans una base de datos confiable. A los fines del efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, las vacantes que se produzcan en la Administración Pública Municipal, deberán ser informadas a la Autoridad de Aplicación, para que la misma pueda convocar a las personas inscriptas en el RUA.
ARTICULO 5. De forma.
MARIA GISELA GHIGLIANI
CONCEJALA AUTORA
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA – PJ